A raíz de los impedimentos que tiene el ciudadano para acceder a la información pública, el pleno de la Asamblea Legislativa a través de la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado hizo el anuncio de que en las próximas semanas esa instancia iniciaría con el tratamiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La pasada gestión el Ministerio de Transparencia difundió un borrador de este anteproyecto de Ley de 50 artículos, el cual cita que el espíritu de la norma, es la búsqueda de “una mayor y mejor transparencia en los actos administrativos y negocios del Estado”.
El Art. 3 de este borrador señala que “la presente Ley se aplica a los cuatro Órganos del Estado, en todos sus niveles, al Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y las entidades territoriales autónomas, incluyendo las autonomías indígena originario campesinas”.
Las excepciones que surgen a partir de la normativa en el acceso a la información, están citadas en el Art. 42.
El derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido sobre la información reservada, clasificada o confidencial.
De acuerdo al texto, la información se considerada secreta cuando es relativa a la seguridad interna o externa del Estado, cuya divulgación o difusión pueda poner en riesgo al Estado Plurinacional.
La información secreta se clasificará mediante leyes que serán promovidas por las entidades que así lo requieran.
Estas leyes contendrán un listado específico de la información que se considere que debe ser secreta.
La información se considera reservada a aquella cuya calidad se halle establecida mediante leyes o decretos supremos aprobados en materias distintas a la seguridad del Estado y solamente cuando se trate de seguridad estatal interna o externa.
Finalmente, la información se considera confidencia cuando está referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas y la que debe ser protegida por ser secreto profesional.
En las disposiciones finales de la normativa, la información que posean todas las instancias del Estado, relacionadas con la desaparición forzada, muerte, violencia política y violación de los derechos humanos en épocas pasadas, son de dominio público a partir de la vigencia de la Ley, siendo que en esta categoría se abriría el debate de los archivos clasificados de la época dictatorial.
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