Waldo Albarracín

El derecho ciudadano a informarse está garantizado en la Constitución


El abogado Waldo Albarracín, señaló que es un derecho establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), el acceso a la información de la cosa pública por parte de la ciudadanía y por los medios de comunicación y que de existir algún tipo de restricción el Ministerio de Transparencia debe trabajar en intervenir para conocer el porque las restricciones, considerando que el Gobierno no puede hacer público sólo aquello que les conviene.

“Este derecho se establece en la CPE, si observamos el art. 106 y 107 veremos que se garantiza el derecho a informar y está garantizando el derecho a ser informado, entonces al ser un derecho constitucional debería ser aplicado y respetado de manera preferente sobre cualquier otra disposición legal”, expresó el abogado.

Por tanto señaló que no son justificadas las argumentaciones de los trabajadores públicos quienes señalan que por garantizar el trámite o no perjudicar el mismo se reservan el derecho de mostrar las documentaciones de la cosa pública, hecho que recae en la violación de la CPE que es una de las normas de mayor peso en el país.

“Porque no hay ningún argumento ni jurídico, ni político, para restringir la información a la ciudadanía o a los medios de comunicación por que se supone que la información que maneja el Gobierno es información de interés público” expresó.

Asimismo, señaló que es necesario que la población conozca ese derecho y que tengan presente que si tropiezan con algún tipo de traba para acceder a la información debe, tener presente que si bien no existen sanciones determinadas en la CPE, si hay instancias donde una puede efectuar el reclamo correspondiente como ser, ante el Defensor del Pueblo o el Ministerio de Transparencia.

“Se puede denunciar como violación a los derechos constitucionales, además no hay que olvidar que dentro de la Ley se le da la potestad a la ciudadanía de incluso acudir a la Defensoría del Pueblo” señaló.

DATOS

Marco constitucional para el

acceso a la información pública:

La información como tal, es un derecho civil garantizado por la Constitución en el Art. 21, punto 6 que cita que todo boliviano y boliviana tiene derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”.

El acceso a la información está ligado directamente con el Control Social garantizado en el Art. 242 de la CPE y en su inciso 4 se estipula la obligación de conceder este derecho de forma completa y oportuna.

Surge, sin embargo una contradicción en el Art. 237 de la Carta Magna cuando se habla que es deber del funcionario público: “Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de clasificación de la información reservada estará previsto en la ley”.

Sobre los medios de comunicación la CPE establece el Artículo 106:

“II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (778 Kb)      |       PDF (177 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.68 Bs.
1 UFV:1.75990 Bs.

Publicidad