Armando Loaiza
El excanciller boliviano, Armando Loaiza, señala que tramitación de salvoconducto para legalizar un asilo político, está determinado en convenciones internacionales como la de Montevideo y debe ser respetado. Asimismo, añadió que lo principal en relación al tema del senador Roger Pinto es que el Gobierno cumpla con la solicitud del Brasil, sea a través de un salvoconducto o un permiso especial.
El excanciller señaló que ante todas las idas y venidas en torno al tema del asilo del senador Pinto, lo único cierto es que se debe cumplir y respetar la decisión del vecino país de dar el apoyo al legislador, motivo por el cual la Cancillería boliviana debe garantizar la salida del asambleísta a través de un salvoconducto u otro tipo de permiso.
“En las cinco convenciones sobre asilo diplomático en los que participó tanto Bolivia como Brasil en la órbita Latino Americana hablan de la palabra salvoconducto y explican el tema, pero si en Bolivia se quiere otorgar otro tipo de documento no hay problema, incluso el señor puede salir munido como ciudadano boliviano en su pasaporte o su cédula de identidad, lo importante es que se confirme el derecho internacional”, señaló.
Argumentó que retrasar de esta manera la salida del senador sólo demostraría que el Gobierno boliviano está olvidándose de las normas del derecho internacional, por lo que señaló que lo importante es que Bolivia acate la norma internacional que llega a establecer que el país calificador (Brasil) tiene todo el derecho de elegir si da o no el asilo, como en el actual caso.
“Este tipo de casos se ha dado en centenares de casos de las épocas de convulsión social en Bolivia, donde desenas de ciudadanos bolivianos se acogieron al asilo y también el país otorgó en su momento el salvoconducto, por lo que el Gobierno tiene la obligación de cumplir con la solicitud efectuada para que el asilo pueda salir rumbo al país, que ya le ha concedido al asilo como es Brasil”, argumentó.
Finalmente, Loaiza expresó que los legisladores del oficialismo que hablan de una revocación o reconsideración de la decisión tomada por Brasil, no están al tanto de las resoluciones efectuadas en las convenciones internacionales llevadas a cabo en el transcurso de los últimos años.
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