Fallo del TCP obliga a diálogo entre Gobierno y marchistas


Luego del fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el cual determina que la Ley 222 es constitucional, el jurista Waldo Albarracín, indicó que el fallo y la interpretación no son correctos, porque se vulnera la Constitución Política del Estado (CPE).

Albarracín indicó además, que la concertación que establece el fallo del Tribunal debe realizarse con los implicados directos en el conflicto por el trazo a seguir del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, es decir los indígenas habitantes de las comunidades que no tienen una postura favorable a la Ley 222.

Asimismo, indicó que la aplicación de la determinación del TCP debe realizarse con los directos implicados en la controversia generada por el Tipnis, es decir “quienes se oponen a la Ley 222”.

“El Gobierno está obligado a concertar ahora con los marchistas, pero debe ser una concertación que implique a los directamente afectados y no a los sectores afines al Ejecutivo que seguramente demostrarán una postura favorable ante lo que el Gobierno decida”, señaló el exdefensor del Pueblo.

De igual manera, explicó que los representantes de los comunarios de Tierras Bajas deben plantear, durante este proceso de concertación, que la reserva natural del Tipnis no se vea afectada y tratar de que se consolide un nuevo trazo para la vía.

El último punto del fallo del TCP, establece que “la Ley 180, por efecto de la Ley 222, no puede ser materializada de manera inmediata ya que sus efectos se encuentran supeditados a la realización de la consulta, además su naturaleza, objeto y alcance, (deben ser) definidos conjuntamente al Estado y los pueblos indígena originario campesinos en los términos de buena fe y concertación ya referidos”.

 
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