Legislación para regular el consumo en la región


En cuanto a las disposiciones que se refieren a los medios de comunicación, la información y la publicidad en la Ley antialcohol la restricción horaria para la publicidad es cuestionada por los productores de programas radiales y televisivos. Sin embargo lo que queda claro es que el consumo exagerado e irrestricto de las bebidas espirituosas debe terminar, sumando campañas de concientización en la sociedad.

El director del espacio “Los Principales”, Fernando Espinoza, dijo que lo más provechoso para que la Ley antialcohol sea efectiva, es tomar a los medios de comunicación como canales donde se difundan mensajes, poniendo énfasis en que “no se puede vender a menores de 18 años y el consumo en exceso provoca daños a la salud y a la sociedad”.

Legislación

comparada

En la legislación internacional, las “leyes antialcohol” coinciden en este punto, pues adquieren un valor más preventivo que impositivo.

En México, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad del año 2000, menciona en su Título Cuarto, sobre Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco:

Art. 30. “La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo”.

Art. 33. “La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones C y D”.

El proyecto de la Ley antialcohol en Colombia cita en su Art. 9. “Toda publicidad, directa o indirecta, promoción o incentivo de bebidas alcohólicas y sus derivados debe estar dirigida a los mayores de edad”.

Finalmente, en la legislación comparada de Argentina, el 2009, con la presidenta Cristina Fernández entró en vigencia el reglamento de la Ley Nacional de lucha contra el alcoholismo, cuya normativa fuera elaborada en 1997.

La norma es similar a la boliviana, en referencia a restringir contenidos publicitarios que induzcan al consumo de menores, se utilice su imagen o se promueva el éxito personal, social, profesional, sexual o de otro tipo como consecuencia de la ingesta de las bebidas alcohólicas.

No se mencionan horarios de restricción, pero en la reglamentación interpreta que la prohibición alcanza a toda publicidad que se emita en horario de protección al menor, entre las 6 y las 22 horas.

 
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