[ANF ]

Diez contratos con privados serán adecuados

Con la nueva ley minera no se firmarán contratos de asociación



El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos.

(ANF).- Al menos 10 contratos que firmaron cooperativas mineras con empresas privadas no serían suspendidos, más al contrario se adecuarían a la nueva Ley de Minería y Metalurgia, mencionó el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos.

“La Federación del Norte de Potosí y todas sus cooperativas afiliadas están entrando con nombre y apellido en un artículo transitorio (en la nueva ley) para que puedan hacer riesgo compartido con el Estado en este caso”, manifestó.

Santos afirmó que los contratos firmados entre cooperativas y empresas no pasan de diez y también señaló que a partir de la aplicación de la nueva norma no se firmarán más contratos de asociación.

“Las cooperativas mineras, a partir de la norma oficial que va a salir, que hemos trabajado por más de tres años no van a firmar más contratos de asociación con empresas privadas, a excepción de las cooperativas del Norte de Potosí, (que) van a entrar con nombre y apellido porque ese yacimiento ya fue explotado”, afirmó.

No obstante, de acuerdo al ministro de Minería, César Navarro, al menos 100 cooperativas mineras firmaron contratos con empresas privadas para que exploten las áreas que les fueron concesionadas por la Comibol y que representan menos del 10% respecto a las 1.642 cooperativas registradas a nivel nacional.

Respecto al artículo 151, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, argumentó la semana anterior que se planteó a los cooperativistas un artículo que consta de dos parágrafos, en la primera se señala que no se reconocen los contratos de asociación y en la otra se establecen los alcances de la asociación con la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

El artículo 151 del proyecto de la Ley Minera que fue modificado decía: “los titulares de licencias de prospección y exploración o de contratos administrativos mineros de la industria minera privada y cooperativa, pueden suscribir en cualquier momento con otros actores productivos mineros privados o cooperativas, legalmente establecidos, para el cumplimiento en forma asociada de sus respectivas obligaciones”.

Alejandro Santos recordó que en la última reunión sostenida con el Ejecutivo se acordó el artículo 132, que señala que los contratos deberán ser aprobados por el Legislativo en 90 días, si en ese plazo no se concreta ese trámite, las cooperativas podrán iniciar operaciones en forma inmediata.

Este lunes, Autoridades de los Ministerios de Minería y de Gobierno iniciaron la reunión con dirigentes de Fencomin este lunes para afinar los detalles del artículo 151, que confirmarían la aprobación de los al menos diez contratos ya existentes y se buscaría una solución para los contratos que se firmaron en otras regiones, como en el caso de la cooperativa Poopó.

 
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