La Doctrina Drago



Luis María Drago (1859-1921), juris-consulto argentino, su doctrina sostiene que la deuda pública no puede dar lugar a una intervención armada.

La Doctrina Drago fue anunciada en 1902, cuando los representantes de Alemania, Gran Bretaña e Italia exigieron saliendo de los marcos del respeto y consideración hacia el gobierno de Venezuela, el reconocimiento inmediato y el pago sin discusión de sus deudas dentro de un plazo perentorio de 48 horas o sufrir las consecuencias de un bloqueo marítimo y la posibilidad de una intervención armada. Por entonces el recién llegado presidente de Venezuela Cipriano Castro se había negado a pagar la deuda externa de su país.

En respuesta el Canciller y Ministro de Relaciones Exteriores argentino (presidencia del general Roca) expuso (dic. 29, 1902) los principios sobre la inviolabilidad de la soberanía de las naciones. la deuda pública –afirmó con dignidad– no puede dar lugar a una intervención armada y menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas. Cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, todos los estados son perfectamente iguales entre sí y con derechos recíprocos a las mismas consideraciones y a los mismos respetos.

Drago planteaba su Doctrina ante la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe, durante el bloqueo naval que sufrió Venezuela de sus acreedo-res europeos. Esta Doctrina jurídica esta-blece que ningún extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.

La Doctrina Drago provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la inter-vención diplomática cuando hubiera plei-tos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados todos los re-cursos legales.

Frente a este ataque combinado, Esta-dos Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que su-friese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendien-do que la Doctrina Monroe sólo se aplica-ría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la inten-ción de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge la doctrina Drago, como una protesta frente a la actitud toma-da por los Estados Unidos.

Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la 2da. Conferencia de La Haya en 1907. Según el principio de Drago “el cobro de las deudas nunca debe ser causa de guerra”. El arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales an-tes que recurrir a la fuerza militar.

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