¿Un querubín chileno?

Almirante (sp) Jorge Botello Monje

Pareciera que la demanda boliviana contra Chile, en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, está creando nuevas personalidades en su canciller. Ahora afirma, refiriéndose al planteamiento boliviano, que se trata de música celestial. Muñoz no especifica si esa melodía está interpretada en do mayor o menor. Me pregunto si puede tener ritmo de cumbia o chacarera, o tal vez de cueca. También a este respecto mi ignorancia es inmensa, puesto que nunca tuve la suerte de escuchar esas armonías. ¿Debo preocuparme?

En su empeño por confundir a la Corte y a la opinión pública, pretende que lo único válido ante los jueces, es lo planteado por su país, ¿será porque implica una diferente naturaleza musical, digamos terrenal? Si lo otro, léase lo boliviano, es música celestial, habría que preguntarse qué música interpreta Chile ante La Haya, ¿será rock psicodélico?, tal vez algo clásico, basado en mitos, como la Catedral Sumergida de Debussy, aunque lo más probable es que se trate de una zarzuela. Ojalá más adelante no afirme que él es, en realidad, el heraldo de alguna oscura y tétrica divinidad, dispuesta a castigar a los bolivianos por la insistencia de sus reclamos.

Lo evidente es que ciertas autoridades y representantes chilenos repiten el libreto de siempre, ya lo mencionamos en este matutino: “hacer parecer verdadero lo que es falso”, para este propósito usan un lenguaje disfrazado, cargado de conceptos expresados como verdades irrefutables. Su esfuerzo está dirigido a convencer a la Corte de La Haya y a la comunidad internacional, que Bolivia busca modificar el Tratado de 1904, aunque según se ha publicado insistentemente, nuestra demanda no tiene que ver con dicho documento.

Parecen no entender que Bolivia pide a la Corte, que obligue a Chile a cumplir un compromiso contraído con nuestro país en 1950 y 1975, a partir de los actos unilaterales de los estados y de la consideración de que los documentos intercambiados entre ambos, referidos al problema marítimo, expresan su voluntad, manifestada en esos años de forma reiterada, de dar a Bolivia un territorio sobre el cual ejerza soberanía y que le permita acceder al océano Pacífico, sin innovar el citado tratado.

De acuerdo con el derecho internacional, esas declaraciones constituyen obligaciones jurídicas que deben ser cumplidas, tal como la Corte ha fallado en casos previos y puesto que esos compromisos fueron asumidos con posterioridad a 1948 y al no haber sido “resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional”, ni hallarse “regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”, como dispone el artículo VI del Pacto de Bogotá, sí son motivo de jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Esperemos que ésta falle en derecho, asuma su potestad y que Muñoz esté preparado no sólo para escuchar sino para bailar al son de la música que su conciencia le haga percibir.

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