[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Centralismo estatal vulnera autonomías


En vísperas de los referéndums para aprobar o rechazar los proyectos de Estatutos Autonómicos en cinco departamentos, en el análisis del correspondiente a La Paz se llega a la conclusión de que el centralismo estatal vulnera la pretendida autonomía regional.

El artículo 60 del Estatuto de La Paz, que se refiere al “Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz”, expresa:

I. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, (coma incorrecta) será elaborado de conformidad al Plan General de Desarrollo, al Plan de Desarrollo Departamental y los principios contenidos en el Art. 321 de la Constitución Política del Estado, incorporando mecanismos de participación y control social en el marco de la transparencia fiscal, equidad social y de género”.

II. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, (coma incorrecta) incluirá la totalidad de ingresos, recursos financieros y gastos de sus empresas, proyectos e instituciones públicas departamentales y las asignaciones generales, los ingresos extraordinarios provenientes por (debe decir de) concesión (debe ser plural), donaciones y el presupuesto asignado (tendría que decir a la Gobernación) por el Tesoro General del Estado”.

El artículo 61 del proyecto de Estatuto, referido a “Tributos Departamentales”, dice: I. La creación, supresión, modificación y administración de los impuestos bajo dominio del Estado de (del, debía expresar) Gobierno Autónomo Departamental de La Paz se efectuará en el marco del número 22 del Parágrafo i del Artículo 300 y del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado”.

El Artículo 62, Sobre “Control Gubernamental”, tiene el siguiente texto: 1. El control gubernamental de los recursos del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, (no debe haber coma) se realizará de acuerdo al sistema de control gubernamental determinado por Ley”.

Aunque en las transcripciones anteriores queda claro el centralismo estatal, en el Artículo 321.I, correspondiente a la Sección I de la Constitución Política del Estado, acerca de la “Política Fiscal”, tal situación es más concluyente aún. Manifiesta:

“La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas (Gobernaciones incluso, se entiende), se rige por su presupuesto.

II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.

III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.

IV. Todo proyecto de ley que implique gastos e inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.

V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”.

En la práctica, consiguientemente, no se puede hablar que el Departamento de La Paz vaya a tener la autonomía completa para captar recursos -lícitos, se entiende- y gastar en los proyectos que en concepto de sus gobernaciones fueran necesarios para atender sus requerimientos y las iniciativas que tenga para acelerar su desarrollo.

Para no entrar en discusiones sobre lo que se comprende por autonomía, el diccionario Larousse dice: “Autonomía. f. Libertad de gobernarse por sus propias leyes: un país que reclama la autonomía. II Condición del pueblo que tiene independencia política. (Sinón. V. Libertad). II Fig. Condición de la persona que no depende de nadie. II Potestad particular que poseen algunas entidades dentro del Estado. II Capacidad máxima de un vehículo para efectuar un recorrido sin añadir combustible”.

Las gobernaciones autonómicas estarían comprendidas en los casos en que el diccionario deja sentada su aplicación, cuando dice que es “Potestad particular que poseen algunas entidades dentro del Estado”.

Empero, como dispone la Constitución y se acoge a ella el proyecto de Estatuto Autonómico, éste resulta ser nada más que nominal, porque establece que es el Órgano Ejecutivo el que administra los ingresos del Departamento. O sea que, en buenos términos, éstos siguen siendo dependientes, en cuanto al manejo de sus recursos financieros e incluso de sus proyectos, de la autoridad nacional. Así, la “autonomía departamental” no es más que una ficción. Por tanto, lo mejor sería que la Gobernación siga siendo dependencia estatal, sin la pretensión formal de ser “autónoma”.

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