Vicepresidente de Cejip

Ley 400 prohíbe el uso de explosivos

• El que los use en manifestación comete un delito y podría ser sancionado con cinco años de cárcel, según el vicepresidente de Cejip, Juan José Lima

El pasado 1 de mayo, el presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo 2754 que levanta la prohibición de portar dinamita en las manifestaciones, establecida en el DS 1359, del 26 de septiembre de 2012; sin embargo, en 2013 fue promulgada la Ley 400 de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales que sancionan el uso de estos artefactos, por tanto la restricción aún sigue vigente.

Según explicó el vicepresidente del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (Cejip) y fundador de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada (Clave), Juan José Lima, el decreto anunciado por Morales no afecta la vigencia de la Ley 400, de control de armas y explosivos, porque la jerarquía de normas establecida en la Constitución Política del Estado define que una ley nacional se encuentra por encima de un decreto supremo.

“Esta norma no ha sido modificada por ninguna ley, por lo que la prohibición se mantiene vigente”, escribió en un artículo de opinión publicado en Oxígeno.bo.

LA LEY 400

En su artículo 51 (II), la Ley 400 establece que está prohibida la tenencia, porte o portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, aún teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos; manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines.

 
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