Cultura constitucional

Acceso a Internet vs censura previa

Oscar Barrientos Jiménez

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el acceso a Internet como un derecho humano inalienable, al ser una herramienta trascendente para lograr el desarrollo político, económico, social y cultural, así como un factor esencial para reducción de pobreza, creación de empleo, protección ambiental y hasta para prevención de catástrofes naturales. A su vez, este derecho permite ejercer de manera mucho más económica, efectiva e inmediata, varios derechos civiles y políticos como la libertad de expresión, de opinión, de información, de emitir libremente nuestras ideas por cualquier medio de difusión, de intercambiar información y conocimientos, de conocer información relevante para la opinión pública, de acceder en forma gratuita a investigaciones científicas y sociales, con participación abierta y libre en el flujo de conocimiento científico y cultural.

En este contexto, cada 17 de mayo se conmemora el día mundial del Internet, motivo por el cual la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación en Bolivia - FUNDETIC-BOLIVIA, puso en categoría consultiva de toda la ciudadanía, el documento denominado Código de ética, autoregulación y empoderamiento de Internet y redes sociales, disponible en http://www.fundeticbolivia.org/site/. Se trata de una propuesta construida desde la sociedad civil para promover el uso responsable de Internet y las redes sociales, con profundo respeto a la autodeterminación informativa, la CPE y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La pretensión legítima del documento es que el mismo pueda ser abrigado por la sociedad boliviana, posibilitando su adhesión, enriquecimiento y construcción colectiva, siendo importante resaltar que el mismo ya fue validado por la Federación Latinoamericana de Usuarios de Internet - FLUI, que ya cuenta con 12 adscripciones. Estos 12 países tomarán este documento como base para su promoción y desarrollo al interior de sus países. Lo que abre la posibilidad de que pueda ser puesto a consideración de la ONU como un aporte de la sociedad civil latinoamericana.

Es también una manera de contraponernos democráticamente a cualquier intento de legislación que pretenda criminalizar la expresión en Internet. Es fundamental aclarar que cualquier tipo de regulación con afanes de bloqueo, control y filtrados arbitrarios de contenidos de Internet, sitios web, plataformas, direcciones IP, etc., atentan y vulneran el derecho a la libre neutralidad de Internet y constituyen una violación flagrante a la CPE y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, salvando las investigaciones por delitos graves, en el marco del debido proceso y a cargo de autoridad judicial competente.

En consecuencia, ningún contenido en línea puede estar bloqueado, filtrado o controlado por el solo hecho de criticar la situación política, a los políticos o al gobierno de turno, que es lo que lamentablemente acontece en países como China, Cuba, Venezuela, Corea del Norte, Arabia, Vietnam, Irán, Rusia.

Resulta más prioritario garantizar derechos a través de legislación de temas vitales como telesalud, teletrabajo, teleeducación, comercio electrónico, etc., que limitarse a legislar solo para restringir derechos.

Invito finalmente a conocer el contenido del documento, a realizar sugerencias y aportes para enriquecerlo y adscribirse al mismo como democráticamente ocurre con otras cartas y declaraciones de similar naturaleza.

El autor es Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

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