“Ley General del Catastro Nacional”

José Ocampo Castrillo

Por fin se está logrando algo que ha de beneficiar tanto al Ejecutivo, a los gobiernos municipales y ciudadanos en general. A través del Comité de Justicia Plural del Senado se está socializando el proyecto de ley que, en primera instancia, está dirigida a los catastros rural y urbano.

El objetivo de crear el Servicio Nacional de Catastro, como dependencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es lo más acertado. Esa será la repartición que ejecutará la normativa nacional de los catastros. Posiblemente por la importancia que ha de tomar, tendrá que convertirse en Instituto porque entrará en el tema académico para la capacitación de los recursos humanos de las instituciones oficiales que manejarán su respectivo catastro. Esta experiencia es la primera en las Américas y tendrá una repercusión extraordinaria porque revolucionará las economías municipales; además de dar al Ejecutivo una poderosa herramienta para los programas de desarrollo nacional.

Teniendo en cuenta que el catastro es registro de información, su objetivo es proporcionar información de toda índole, según lo específico del tema, lo que hace que se convierta en el disco duro institucional manejado por personal altamente capacitado.

Con la información básica de los temas de salud, educación, forestal, rural, urbano, minero, hidrológico, epidemiológico etc., las instituciones responderán a los planes del gobierno central y nadie estará aislado en el proceso de sus funciones. Es de gran alcance nacional e internacional.

En los gobiernos municipales, el tema de fondo es migrar (cambiar) el sistema actual, catastro fiscal, netamente impositivo, al de catastro urbano, información básica para la planificación; la diferencia está en que el fiscal registra al contribuyente, el urbano registra al inmueble con su componente vial. Este sistema calcula los dos valores por los que la alcaldía genera sus ingresos; el valor catastral, para calcular el aporte anual que debe pagar el propietario, al municipio, para el mantenimiento de los servicios y el valor inmobiliario, a través de un avaluó técnico practicado por el municipio sobre el que se pagará el impuesto a la transferencia inmobiliaria.

Con este procedimiento se elimina la costumbre de hacer figurar en el documento legal un valor muy inferior al realmente pactado, para la defraudación impositiva. Por esta argucia, los municipios pierden hasta el 85% del impuesto y no hay manera de evitarlo. El valor de oferta es especulativo del que nace el valor de mercado fruto de la negociación en la compra venta; por lo que los municipios no pueden valerse de éstos por no tener consistencia técnica, económica ni legal.

Buscar una ley nacional es sumamente importante. El concepto de la autonomía municipal se está manejando en forma muy discrecional, no puede ser que cada alcaldía promulgue su ley y normativa de catastro; esto nos llevaría a un caos total porque tendríamos 339 leyes y normativas a cual más dispar. La Paz ha promulgado una ley al respecto, menciona ley de catastro urbano, pero en su contenido repite el procedimiento del catastro fiscal, en actual vigencia. También se tiene la necesidad de elaborar una normativa nacional para lo que la propuesta de la creación del Servicio Nacional de Catastro bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo es lo más acertado, porque el catastro no es impuesto, es información que se levanta en campo, almacena, registra, procesa y saca resultados pre establecidos.

Si no se migra del catastro fiscal al urbano, ninguna buena intención de ley o norma tendrá aplicabilidad y estaremos en el mismo problema de municipios, quejándose por sus bajas recaudaciones por porcentajes bajos de registro de contribuyentes; el fiscal registra al contribuyente a través de una mal llamada declaración jurada. Solicita información técnica que el contribuyente no ha sido capacitado para el efecto y cuando, en el transcurso del proceso administrativo, se encuentra diferencias en los datos, al contribuyente se lo acusa de defraudación fiscal y se aplica las sanciones del código tributario como si fuera un impuesto sobre utilidades.

Insistimos en que si no se cambia el sistema fiscal, ninguna ley o sistema tendrá aplicabilidad porque se está mezclando papas con manzanas. Lamentablemente, ningún Gobierno Municipal, mucho menos la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) ni el gobierno central, tienen el interés de mejorar la imagen y economía de los municipios. No se entiende cuál es la razón.

Ahora, con la presente ley, que no es nada nuevo, se deberá tener la suficiente decisión para complementar la Ley Nacional del Catastro Urbano con la ley 247 del 5/6/12 del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda que hasta la fecha, no ha tenido vigencia. En su contenido, tiene las correspondientes definiciones técnico legal, como ser:

TÍTULO I.- Capítulo único – Art. 5 – h – Catastro urbano.- Inventario público valorado de carácter gráfico y alfanumérico de los bienes inmuebles, en un área geográficamente determinada.

TÍTULO II.- Proceso de Regularización.- Capítulo I.- Procedimientos generales. Art. 6.- (Gobiernos Autónomos Municipales).- ninguno de los diez puntos se cumplen. Capítulo III.- Proceso judicial de Regularización individual. Art. 8.- (competencia jurisdiccional). Art. 9.- (legitimación activa). Art. 10.- (bien inmueble urbano, sujeto a regularización). Art. 11.- (requisito de admisibilidad).

TÍTULO IV.- (Programa de Regularización del Derecho Propietario) no tienen aplicabilidad por el catastro fiscal.

Ley 803 – 09 – 05 – 16.- Ley de Modificación de la ley 247 – 05 – 06 – 12.- Disposiciones finales.- Art. 16 (atribuciones del Concejo Municipal). Art. 26 (atribuciones del Alcalde).

La nueva ley deberá complementar con estas dos leyes para una buena consistencia y de excelente aplicación.

El autor es Arq. Urb.

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