[Edgar Ruiz]

Citaciones de la Fiscalía


En la actualidad la Fiscalía de La Paz trata de hacer citar al periodista (actual o ex) de la cadena CNN en español, del Rincón -y su camarógrafo- para su comparecencia como “testigo” por el caso “Zapata”.

Analicemos la forma de realizar las citaciones en Bolivia y planteemos su reingeniería.

En la actualidad se estila encontrar en la calle al citado (denunciado o testigo) y entregarle la citación emitida por el Fiscal (anteriormente pedida mediante memorial con un abogado por el denunciante), todo esto se debe realizar en horas de oficina. Así pues al denunciado y/o testigo no se le puede entregar en sus manos fuera de horas de oficina. Por otra parte el denunciado se puede negar a recibir la citación, pero el policía realizará el informe en ese sentido (aquí existen costos de transporte del policía).

Si el denunciado no puede ser hallado en la calle, no se le puede entregar en su trabajo, si al notificador (policía) no le deja entrar al lugar de trabajo o domicilio (se debe conseguir una orden de allanamiento). Peor, pues, ingresar a otro país, por lo que queda solo la “extradición”.

Entonces se deberá averiguar la dirección del imputado o testigo en “Identificación” (con un memorial de abogado) y en horas de oficina, un policía (con los costes de transporte) deberá pegar en el domicilio del denunciado la citación respectiva. Aquí observamos la importancia de que cada ciudadano tenga muy bien registrado en Identificación el barrio, la calle y el número de su domicilio actual. Al presente muchos solo tienen registrado hasta el barrio, sin calle y sin número o lo peor, una dirección falsa o pasada. También observamos la importancia de que todas las calles cuenten con su cartel y cada casa con su número, seguramente este trabajo debe ser cumplido por cada alcaldía.

En algunos casos, si el Fiscal así lo pide se deberá repetir este procedimiento siquiera 2 veces (aumentando los costos).

Se sacará fotos de la citación pegada en la puerta y se deberá hacer que un testigo realice la verificación respectiva (el testigo no es gratis). Asimismo el policía realizará el informe.

Si el denunciado o testigo no se presenta a declarar ante la Fiscalía, saldrá, pues, una orden de aprehensión (que se deberá pedir con un escrito realizado por abogado). Llegar a la aprehensión denota nomás “indicios” de culpabilidad del citado.

La aprehensión debe ser realizada en horas de oficina y en la calle, por la policía (existen costos del cerco al denunciado y el transporte del aprehendido y policía).

Si el denunciado se halla dentro de su domicilio o trabajo, se deberá conseguir una orden de allanamiento (con otro escrito de abogado).

Una vez aprehendido, se tiene 24 horas para realizar la audiencia de medidas cautelares, para que un juez determine si al denunciado se le da “libertad pura y simple”, “detención domiciliaria” o “detención en la cárcel”.

En el caso de “del Rincón”, todo se complica aún más, porque se halla en otro país y no es boliviano. Es así que se debe pensar en otras alternativas. Las autoridades están recurriendo a la citación por email.

Realizando una reingeniería y acorde a la tecnología, las citaciones también se las debería publicar en las redes sociales a nivel mundial y posteriormente recurrir a Interpol para la aprehensión respectiva. Y aquí también plantear la desobediencia a la “autoridad judicial boliviana”, declarándose ya nomás en esta instancia, la “rebeldía” (que en el caso de los denunciados debería procederse con su juzgamiento en ausencia).

Finalmente todos los gastos de esta “bella práctica para un estudiante de Derecho”, o “fuente de trabajo para un tramitador”, pero un vía crucis para un común de los mortales, deben ser cargados a detalle al denunciado, si sale culpable o si el denunciado pide en definitiva la “conciliación” (“daños y perjuicios”).

La pregunta también es ¿en cuántas ocasiones se habrá roto este mecanismo de las citaciones, principalmente por cuestiones políticas? y ¿si esta ruptura de las citaciones va contra la ley? y ¿cuántos que ya tenían orden de aprehensión (habían jugado con la ley), prestaron su declaración y no fueron aprehendidos para sus medidas cautelares, tal vez también rompiendo la ley?

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