[Remy Solares]

Derecho Informático y tecnología de la información


Las redes sociales tendrán mucho que ver en su regulación con el Derecho Informático, conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada “tecnología de la información”.

Tecnología de la Información es el uso de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información; generalmente a través de computadoras y otros dispositivos electrónicos.

El concepto que engloba esa definición es el de “Sociedad de la Información” y en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas, convirtiéndose en bienes intangibles altamente valorados. La Sociedad de la Información surge a partir del desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación. El desarrollo tecnológico acelera el avance de la Sociedad de la Información.

El concepto de Derecho Informático surge a partir de los conceptos de “Tecnología de la Información” y “Sociedad de la Información”, con particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito tecnológico.

Muchos aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy por el Derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que trate las diversas problemáticas y particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica. Un caso abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Una legislación específica para éste y otros casos similares es necesaria; varios países han estado en los últimos años legislando al respecto.

La Sociedad de la Información, conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad, pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo electrónico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o SMS enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como Facebook, o una leyenda escrita en una red social como Twitter, o las múltiples plataformas que se creará en un futuro.

Por eso a partir de la creación de categorías específicas del Derecho Informático se podrá analizar y resolver conflictos relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más frecuentes.

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