Presidenta del TDJ de La Paz:

Juez de Caranavi liberó a Elvis Alcázar porque fiscal emitió un “sobreseimiento”

• La autoridad judicial rechazó las sindicaciones subjetivas y generalizadoras contra el Órgano Judicial y reiteró que la libertad de un detenido es el resultado de la acción de abogados de las partes, de funcionarios policiales, del fiscal y del administrador de justicia

El juez público de Instrucción Penal No. 1 de Caranavi ha informado que Elvis César Alcázar Divico –detenido preventivo en San Pedro hasta diciembre de 2014 por presunta complicidad en un caso de asesinato atribuido a otra persona– fue beneficiado por el fiscal de materia de ese distrito con una “resolución de sobreseimiento”, por lo que la libertad del imputado era procedente por ley.

La información fue brindada por la presidenta del Tribunal Departamental (TDJ) de Justicia de La Paz, Carmen del Río Quisbert. “El juez de Caranavi, Javier Vargas, ha remitido a esta Presidencia un informe detallado en el que asegura que ‘no ha vulnerado ni transgredido disposición legal alguna’, en la tramitación de dicho proceso, porque el mandamiento de libertad que emitió fue resultado legal de la resolución conclusiva del fiscal (Óscar Luís Campero Aranibar)”, señaló al precisar que, además, la parte denunciante no se apersonó al juzgado ni apeló la determinación judicial.

De acuerdo con los antecedentes contenidos en el informe del juez, el 30 de agosto de 2013, el fiscal presentó una imputación contra Alcazar Divico y otros siete menores de edad “por la presunta comisión de complicidad y encubrimiento de asesinato, cuyo autor principal de ese delito habría sido Edwin Mamani, quien fue quemado por la muerte de Ademar Jáuregui Jordán”.

CONOCIMIENTO

La autoridad judicial de Caranavi aseguró haber conocido la causa en junio de 2014 y que el 4 de agosto del mismo año, el fiscal presentó requerimiento conclusivo de “sobreseimiento” (Resolución 001/2014) para las ocho personas sindicadas de “complicidad del delito de asesinato”, entre las que figura el nombre de Elvis Alcázar Divico.

“El 15 de diciembre de 2014 se trató la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, Alcazar, disponiendo dicha cesación en atención a que ya cursaba en el cuaderno de control jurisdiccional, el requerimiento conclusivo de sobreseimiento del fiscal. Dos sentencias del TCP señalan que cuando un proceso con sobreseimiento es remitido a la fiscalía departamental, este debe ser resuelto a la brevedad”, señala una parte del informe del juez.

Asegura que Alcazar Divico salió en libertad, además, porque desvirtuó los riesgos procesales y demostró que “no tenía ningún otro antecedente penal o policial y menos existía en el cuaderno de control jurisdiccional, impugnación alguna contra el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento”.

En ese sentido, la presidenta del TDJ explicó que “la liberación de un detenido preventivo no obedece solo a la determinación exclusiva de un juzgador, sino que responde a un proceso en el que otras instancias, como la Fiscalía y la Policía juegan un rol determinante. La Policía investiga y colecta las pruebas y el fiscal hace conocer la existencia o no de riesgos procesales, y tiene la opción de emitir la imputación formal –si corresponde– o el sobreseimiento si encuentra elementos suficientes que prueben esa situación”.

“El juez valora los sustentos presentados por el Ministerio Público y resuelve con fundamento legal suficiente, si procede o no. En caso de cumplirse con todos los requisitos establecidos por ley, se concede la libertad, caso contrario se la rechaza. Pero, además, toda determinación del juez es apelable a otras instancias superiores, ya sea por el Ministerio Público y/o por la parte acusadora o la víctima”, dijo.

“En todo caso, los jueces del área penal están cumpliendo con sus responsabilidades asignadas por ley, verificando si las demandas de libertad cumplen con los requisitos técnico jurídicos tales como verificar los antecedentes del detenido, si han cumplido o no la sentencia, si tienen opciones de libertad extramuro, procedimiento abreviado o cesación a la detención preventiva, entre otras medidas”, señaló la Presidenta del tribunal de justicia al ser consultado por los medios.

Por tanto, Quisbert aseguró que no corresponde que algunos líderes de opinión, sin conocimiento de causa, se den a la tarea de satanizar a todos los jueces con acusaciones genéricas que, al final del día, solo dañan la imagen institucional de la justicia y, en consecuencia, afectan la seguridad jurídica del Estado boliviano.

 
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