[Israel Adrián]

Protección de datos personales


Abordar una temática al respecto nos sugiere iniciar con una conclusión, y es precisamente la de develar la exposición vulnerable extrema de nuestros datos en el Estado Plurinacional boliviano. Y más allá de apasionamientos académicos sobre ese tratamiento, la realidad es más compleja de lo que pretende aparentar.

Estar en una sociedad del conocimiento y la información, y verse expuesto ante el efecto, ni siquiera globalizador, sino “totalizante” del fenómeno de consumo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) sin amparo legal (como principio rector); es como andar pasada la media noche ostentando mis objetos personales de más valor bajo la penumbra de alguna de las alejadas y abandonadas calles de la ciudad del Illimani.

La categorización en rango constitucional sobre “el derecho fundamental a la protección de datos” no es más que el reconocimiento legítimo de los ciudadanos sobre la potestad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos; siendo éstas facultades exclusivas del titular como un derecho primigenio. Sin embargo al no existir actualmente el desarrollo legislativo debido nos encontramos expuestos a la vulneración irrebatible de nuestros datos (derechos).

No se puede dejar en estado de indefensión a los usuarios (consumidores) de las TICs tanto respecto del acceso a la “nube” como en la administración responsable sobre el uso y destino de los datos que el administrado tiene el derecho de definir sobre el manejo de sus datos personales (íntimos o no) respecto “el administrador”.

Los usuarios debemos saber por qué y cómo son gestionados nuestros datos personales y decidir acerca de su tratamiento. Por supuesto deben regularse los procedimientos de protección de datos desde su recogida y uso confidencial, por defecto habrá que desarrollar la protección normativa de los derechos: de acceso, de rectificación, de cancelación, y de oposición entre otros; conforme al bloque de constitucionalidad (CPE Art. 410).

El autor es periodista.

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