[David Foronda]

En la Seguridad Social: sí es posible el sistema solidario


“Cada vez son más las voces que claman por una nueva Ley de Pensiones de carácter universal y solidario que pueda permitir al trabajador una jubilación digna y equitativa, cambiando el sistema de capitalización individual por el sistema de capitalización colectiva (sistema de reparto)”, asevera el experto en esta temática, Lic. Jaime Peña Cano, quien al mando de la consultora que dirige ha logrado plasmar tales análisis en una serie de documentos que ya son de conocimiento de organizaciones laborales que se han adherido plenamente a sus ideas.

Al respecto señala enfáticamente: “el sistema solidario sí es posible, pues existe un respaldo técnico para llevarlo a cabo. Primero, es necesario aclarar que el sistema de capitalización colectiva (sistema de reparto) tuvo siempre un respaldo económico solvente porque durante el ciclo que funcionó (1956-1996), 40 años, se pagó las rentas a más de cien mil rentistas, lo que demuestra que hubo liquidez y reservas para realizar inversiones. La realidad de lo afirmado en este punto es la cantidad de jubilados que se encuentran hoy percibiendo sus rentas a través del Sistema Nacional del Servicio de Reparto, Senasir, y que dependen del gobierno en cumplimiento de las leyes 1732 y 065”.

Continúa explicando que la Ley 065 establece que la jubilación se realizará a los 58 años para hombres y mujeres con un promedio del 45% de los sueldos del trabajador, en cambio, en el sistema de reparto la jubilación de las mujeres era a los 50 años y de los hombres a los 55 años, y la renta del jubilado (a) era el 100% de los sueldos promedio de los últimos 24 meses. “Para que las nuevas generaciones sepan sobre el sistema de reparto -añade- debo mencionar que el sistema de capitalización colectiva era un beneficio en el que las generaciones jóvenes (activos) financiaban la pensión de la generación jubilada (pasivos), y cuando estos jóvenes llegaban a la edad de jubilarse percibían también la jubilación con los aportes de las nuevas generaciones; mientras que hoy, la Ley 065 establece que el Estado financia el pago de las pensiones de los jubilados, y para los nuevos jubilados también el Estado paga la compensación de cotizaciones, la pensión de las AFP es financiada por el trabajador con el importe que tiene ahorrado, y la pensión solidaria con los aportes del trabajador, creando con estos financiamientos una deuda grande para el Estado que tendrá que cubrir toda la población boliviana: un gasto alto de aporte y una pensión mínima para el trabajador”.

Luego destacó que los seguros a largo plazo por imperio del Código de Seguridad Social (1956-1996) nunca han estado en quiebra tal como se puede observar en el importe de las reservas al cierre del sistema en diciembre de ese último año, cuando tenían como reservas la cantidad de $us 202 millones y un superávit de más de 20 millones de $us por esa gestión. Asimismo, existían un fondo de pensiones básicas y 31 Fondos Complementarios, más 8 seguros universitarios que afiliaban a sus sectores laborales dándoles rentas complementarias de Invalidez, Vejez, Muerte, y Riesgos Profesionales, a largo plazo, además de préstamos individuales a los trabajadores afiliados, fuera de otros beneficios tales como la Cuota Mortuoria, Bono de Cesantía, Fondo de Retiro, Capital Total Mixto, Seguro de Vida, Régimen Complementario, y yo le pregunto al amigo lector ¿qué AFP otorgó u otorga préstamos a los trabajadores?, ninguno, sólo efectúan préstamos a las empresas privadas, al Estado, bancos, alcaldías, empresas capitalizadas y otros, con el singular programa “Aporte a la Economía de Bolivia”.

El ejemplo más relevante es del Fondo Complementario del Magisterio Fiscal que tenía una reserva de $us 37 millones y un superávit de 7,8 millones de $us, constituyendo una entidad más grande que el mayor banco de ese entonces cuyo capital era de sólo $us 23,9 millones. El 17 de julio de 2008, acota, el equipo técnico de la Central Obrera Boliviana, de la cual fui participante, elaboró el proyecto de ley para el cambio del sistema de capitalización individual al sistema de capitalización colectiva, respaldado por un Estudio Matemático Actuarial, que en sus conclusiones tiene la finalidad de retornar al sistema solidario del Código de Seguridad Social, estableciéndose las primas por un período de 20 años comprendidos entre los años 2008-2027 para los seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo; un período de transición comprendido entre los años 2008 y 2012 durante el cual se atenuaría las expectativas insatisfechas en la percepción de las pensiones de vejez; los asegurados del sector pasivo se incorporarían al sistema previsional que cubriría totalmente las pensiones concedidas; las reservas que se formarían deberían ser invertidas en las mejores condiciones de seguridad, mantenimiento de valor y con la garantía de rendimiento mayor a la tasa técnica.

Peña Cano concluyó planteando la elaboración de una nueva ley de pensiones de carácter universal y solidario, propuesta que tendría que ser elaborada con base en la actualización del mencionado estudio matemático actuarial de la COB; además de la conformación de una gestora de pensiones básicas, y recuperando las gestoras complementarias con las cuales se otorgaría el 100% del último salario, desechando así definitivamente la compensación de cotizaciones, las pensiones de las AFP y la pensión solidaria.

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