[Raúl Pino-Ichazo]

Ejemplaridad en los jueces


Los jueces nombrados por delegación del pueblo deben ejercer en todos sus actos ejemplaridad (cualidad que sirve de ejemplo o merece serlo en una vida individual o profesional), además, demostrarla. Los servidores públicos como los jueces son formados para administrar justicia con ética, entendiéndola como ética moral que asume como objeto el examen filosófico y la explicación de los hechos morales con dos vertientes: la moralidad y la ciencia moral.

Los jueces cuando son ejemplares en su actividad, culminarían su realización personal, obtendrían seguridad económica hasta jubilarse, y con esa renta vivirían sin sobresaltos ni restricciones, además de disfrutar del reconocimiento perenne de la población, que no es poco.

La ejemplaridad se espiga en hechos morales, valoraciones, preceptos, normas, actitudes justas y virtuosas y manifestaciones de la conciencia. La actitud y la intención de este importantísimo colectivo profesional de los jueces es un parámetro válido para ponderar la justicia en los pueblos, y puede limitarse a una aplicación de las normas jurídicas en inherencia con la ética y su vida moral.

La ética a aplicar por los jueces no debe reducirse a la simple enunciación, debido a que sobrepuja ampliamente los límites descriptivos para las valoraciones y conductas de hecho, mediante medios psicológicos y recurre a disposiciones, tendencias, funciones anímicas y a la unión entre ellas.

La ética pretende investigar con más precisión el ser y el sentido de las normas morales para conocer la ética de las costumbres, que no se logra con un método empírico (el empirismo considera a la experiencia como única fuente del conocimiento). Tampoco basta recurrir a un mero sentimiento que se resume en la moral del sentimiento. El anhelo capital es la explicación del bien moral y sus características, como ejemplo: la justicia y la obligación como imperativo categórico de impartirla con imparcialidad y sin contaminación política.

Para lograr esta estructura moral con impronta de estabilidad, inmutabilidad e incorruptibilidad, los jueces deben despojarse del utilitarismo o la ética del interés propio, bien entendido como amoralismo que niega la sustantividad de la ética y convierte el provecho del individuo (juez), en criterio moral.

El eudemonismo social (doctrina de la unidad) explica fácilmente las doctrinas anteriores (utilitarismo y hedonismo), los deberes sociales y los actos éticos de simpatía, sin embargo olvida los deberes del hombre (juez), para consigo mismo, como templanza, pureza en el raciocinio y paciencia con el sufrimiento del otro y de sí mismo. Los jueces deben conocer y medir la influencia de la moral del progreso cultural que sitúa la actividad cultural y las obras culturales por encima de la persona moral y su valor, subordinando éstos, como un medio, al progreso impersonal.

Resulta hoy una moral del éxito puramente exterior, a costa de la intención ética de la persona (juez). En situaciones frecuentes en nuestro país y en el continente, por el éxito personal, para transmisión subliminal a la sociedad o comunidad y obtener más clientes, se decide casos o contenciosos judiciales de personas inocentes con razón jurídica hacia otra interpretación, precisamente para satisfacer a un grupo social influyente que actúa a través de consorcios jurídicos.

Entonces el juez o los jueces se desestructuran para siempre y desestiman la única oportunidad de pasar a la historia de la ejemplaridad.

El autor es abogado, docente, escritor.

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