Comercialización de estupefacientes


La comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tendrá una sanción de cuatro hasta 20 años de prisión, de acuerdo al grado de delito que está contemplado en el proyecto del Código del Sistema Penal.

El capítulo VII, del proyecto de Ley se refiere a crímenes contra el bienestar individual y común en donde engloba, en su sección I, todo lo relacionado al tráfico ilícito de sustancias controladas.

Según el artículo 105, sobre comercialización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, toda persona que oferte, compre, venda, suministre, distribuya, intermedie o entregue sustancias estupefacientes o psicotrópicas en cantidades de 5 gramos de principio activos a 5.000 gramos será sancionada de 14 a 20 años de prisión.

Las sanción de nueve a 14 años de prisión será para las personas cuando “la cantidad de drogas sintéticas, emergentes o sus derivados exceda de 50 hasta 100 unidades o de 2.5 hasta cinco gramos de principio activo”, entre otros. Existen también otras sanciones privativas de libertad que van de 4 a ocho años.

Otros aspectos a resaltar del proyecto es la internación transfronteriza de sustancias estupefacientes y psicotrócopicas. De acuerdo al artículo 107, la persona que, por sí o por medio de otra, envíe al exterior o interne al país sustancias estupefacientes o psicotrópicas será sancionada.

 
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