El candente tema de la reforma judicial


 

Con la selección de candidatos por el Órgano Judicial (antes Poder Judicial) y el paso del tema al Órgano Electoral, ha culminado una etapa para el evento electoral que se realizará el 3 de diciembre próximo, con la esperanza del pueblo de tener autoridades judiciales que actúen con independencia ante el Órgano Ejecutivo y que ya no existan más corrupción, retardación, prevaricato y otros delitos que las máximas autoridades del Estado calificaron con los conceptos más duros, nunca antes conocidos.

Al mismo tiempo, al darse cumplimiento al Artículo 182 de la Carta constitucional que establece que “Las magistrados y magistrados del Tribunal de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”, el asunto de la reforma judicial ha llegado a un punto ardiente que preocupa a la opinión pública y que, por tanto, se ha puesto es debate tanto en los medios parlamentarios, ministeriales, la prensa, la opinión pública y diversas instituciones.

El planteamiento de la reforma judicial inicial fue actualizado y sus voceros señalaron que se trataba de una “reforma de la justicia”, medida que serviría para corregir procedimientos anteriores. Por otro lado, según otras declaraciones oficiales, la cuestión era “reformar la administración de justicia”, tema diametralmente diferente al de la reforma inicial, creándose así una confusión de conceptos, sin que se sepa, finalmente, qué se iba a reformar. Esa confusión sigue existiendo.

Al respecto, es necesario indicar que reforma de la justicia es algo diametralmente diferente de reforma de la administración de justicia. En efecto, la reforma de la justicia implicaría la reforma de todo el andamiaje legal dictado por los gobiernos desde la fundación de la República y, en particular, el dictado por el gobierno actual. En especial la medida implicaría la reforma de la Constitución Política del Estado, ello porque todos los magistrados, jueces, etc. solo están sometidos al cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.

De otro lado, reforma de la administración de justicia se refiere a la designación o cambio de funcionarios judiciales en su totalidad o en diversos niveles. Por consiguiente, lo que está en desarrollo no es reforma ni cambio de la justicia, sino simplemente la reforma de la administración de justicia. En efecto, el 3 de diciembre próximo, la elección de magistrados mediante sufragio universal se limitará a elegir a esas nuevas autoridades, con base en los candidatos seleccionados por el Órgano Electoral, en la misma forma que se efectuó hace seis años, con resultados poco optimistas y que han hecho necesaria la elección de los nuevos altos funcionarios judiciales. En ese sentido, la justicia en sí misma no sufrirá modificación, pues continuarán en vigencia todas las disposiciones legales, no abrogadas ni derogadas desde años anteriores, incluyendo la Constitución Política promulgada el 7 de febrero de 2009 y proyectada previamente por una Asamblea constituyente y el Congreso entonces en funcionamiento.

En todo caso, los nuevos altos magistrados deberán probar su idoneidad e independencia judicial, dando así cumplimiento al artículo 178 de la Constitución que establece que el Órgano judicial “tiene potestad de impartir justicia y se sustenta en los principios de independencia” y otros principios, en caso contrario se habrá caído en un círculo vicioso de nunca acabar.

 
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