Re-postulación de Evo Morales

Ortiz: postura de Almagro no es injerencia política en el país



El senador de Unidad Demócrata (UD), Oscar Ortiz aseguró que el pronunciamiento del Secretario General de la Organización de Estado Americanos (OEA), Luis Almagro respecto a la reelección de Evo Morales no constituye en una injerencia en asuntos internos del país, tal como lo estableció el Canciller Fernando Huanacuni.

“No es un injerencia porque la OEA tiene como misión tiene como misión promover y resguardar la democracia de sus países miembros, Bolivia ha suscrito la Carta Democrática Interamericana donde se establece como un derecho denunciar violaciones al orden constitucional y democrático”, explicó el legislador.

A través de su cuenta de red social de Tuiter, el secretario general de la OEA, Luis Almagro dijo que Evo Morales deberá respetar la decisión popular que dijo NO a la reelección. Sostuvo que ningún juez puede levantar el dictamen del único soberano que es el pueblo.

Este criterio se dio a conocer luego que los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la acción de inconstitucional abstracta que busca la reelección indefinida del actual mandatario de Bolivia.

El pasado viernes, cinco líderes de la oposición presentaron una solicitud de rechazo a la acción de inconstitucionalidad del MAS ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por carecer en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

Ortiz aseguró que el TCP no puede declarar inconstitucional la Constitución, porque sus atribuciones se limitan a verificar si las leyes o decretos están o no de acuerdo con la Constitución.

En el recurso presentado por el oficialismo piden al TCP que declare la inaplicabilidad de cinco artículos de la constitución política del estado que limitan a que el presidente Evo Morales y otras autoridades puedan postularse a un nuevo mandato, el cual vulnera sus derechos políticos.

Los artículos 77 y 78 del Código Procesal Constitucional establecen que el Tribunal Constitucional fundará la sentencia de inconstitucionalidad en la vulneración de cualquier precepto constitucional, podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, Ordenanza y cualquier género de resolución no judicial.

 
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