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Tribunal Constitucional avala repostulación de Morales

• Seis magistrados fallaron en favor de la acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por el MAS en contra de cinco artículos de la Ley Régimen Electoral (026) y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) • El TCP pasó por alto la jurisprudencia internacional para desechar la decisión del pueblo expresada en los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 sostiene el abogado constitucionalista William Bascopé


Seis magistrados avalaron la sentencia: Macario Lahor, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores. El magistrado Efren Choque no estuvo presente en la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional dejaron ayer sin efecto la aplicación de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado aprobada en 2009 y desconocieron los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, para avalar la repostulación de Evo Morales y otras autoridades electas.

Esta instancia declaró la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, declara la inconstitucionalidad del artículo 52 en la expresión “por una sola vez de manera continua”; y en los artículos 64, 65, 71 y 72 en el enunciado “de manera continua por una sola vez de la Ley del Régimen Electoral”.

Seis magistrados avalaron la sentencia: Macario Lahor, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores. El magistrado Efren Choque no estuvo presente en la Sala Plena del TCP.

Por otro lado, el abogado constitucionalista William Bascopé manifestó que la interpretación de este artículo por parte del TCP fue arbitraria, tomando en cuenta que los derechos humanos son “Pro Homine” y no por Estado, es decir que es aplicable para el ciudadano común no para aquellos que están en el poder político.

“Lo que hizo el Tribunal Constitucional es pasar por alto la jurisprudencia internacional, el único que debe interpretar estos convenios es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No le compete al Tribunal”, explicó.

REPERCUSIONES

Luego del fallo que emitió el TCP declaró la inaplicabilidad de la Constitución Política del Estado, dictó procedente la acción de inconstitucionalidad abstracta del MAS y habilitó a Evo Morales para su reelección en 2019; los parlamentarios de oposición convocaron a la población a votar nulo como rechazo a la repostulación indefinida del actual Presidente.

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Samuel Doria Medina y Jorge ‘Tuto’ Quiroga calificaron de “golpe” a fallo, mientras que Carlos Mesa manifestó que la decisión le parece una “burla” a la ley.

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El exvicepresidente Víctor Hugo Cárdenas advirtió que el Tribunal Constitucional cometió el delito de prevaricato con el fallo que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera a una repostulación.

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El secretario general de la OEA, Luis Almagro, escribió en su cuenta de Tuiter, que el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos no hace referencia a la permanencia indefinida de un jefe de Estado en el poder.

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El presidente de TCP, Macario Lahor Cortez Chávez, dijo: “Es una reposición de derechos a todos aquellas autoridades que en la actualidad ejercen funciones sean alcaldes, gobernadores, diputados u otra autoridad que sea elegida mediante el voto”.

 
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