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Código del Sistema Penal puede ser usado contra librepensantes

• Comcipo y chóferes preparan movilizaciones para el próximo año y gremiales da un plazo de 10 días al Gobierno para derogar el nuevo Código


MOVILIZACIÓN DE MÉDICOS Y ESTUDIANTES DE MEDICINA

A menos de un mes de la promulgación del nuevo Código de Sistema Penal, médicos, profesionales de otras áreas y la Central Obrera Boliviana (COB) observaron varios artículos de la norma, porque consideran que atenta contra el ejercicio profesional en varios ámbitos.

“Lo que quieren imponer es la criminalización y la penalización no sólo de las actividades de los médicos sino de todos los profesionales, lo único que quiere el gobierno del MAS es someter a la población para eternizarse en el poder (…) Esto puede generar persecución política y penalización a todos los sectores en general, incluso a dirigentes sindicales porque protestan por un determinado hecho”, afirmó Gonzalo Barrientos, diputado de Unidad Demócrata (UD).

La Federación de Profesionales de La Paz se declaró en Estado de Emergencia en contra del Código de Sistema Penal. Los médicos llevan 34 días de paro indefinido en rechazo al artículo 205 de la norma cuestionada. Durante la pasada semana se registraron enfrentamientos entre médicos- estudiantes universitarios y policías.

SE SUMAN DESCONTENTOS

En ampliado nacional que se llevó acabo ayer en Cochabamba, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas, Vivanderos, y Trabajadores por Cuenta Propia, establecen que los artículos 174, 209, 293 y 294 atentan contra los derechos constitucionales.

En rechazo a esta normativa dieron un plazo de 10 días al Gobierno para que derogue el Código del Sistema Penal, además convocaron a una movilización para el próximo 8 de enero de 2018 en la ciudad de La Paz.

Por su parte, la Confederación del Transporte Pesado Nacional (Ceatpenal) también objetó la norma penal, porque “fue aprobada sin consenso con el sector”.

En su sector, citan por ejemplo, el articulo 137 que aplica triple sanción para casos de accidente de tránsito con muerte, el cual pone en riesgo la seguridad laboral de los trabajadores, en franca violación a los derechos y garantías de la Constitución Política del Estado.

Coincidieron con los gremiales en los enunciados 293 y 294 donde se sancionan las movilizaciones, al oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, este sector también pide la derogatoria del nuevo Código.

Para Barrientos, estas imposiciones legales, más la posesión de las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que la mayoría fueron funcionarios públicos del Estado, es una parte del aparato represor que el Gobierno pretende instaurar en contra de los sectores sociales y profesionales que no comparten las políticas del partido oficialista.

MOVILIZACIONES 2018

Por otra parte, el Comité Cívico Potosinista (Comcipo) decidió apoyar la movilización de los médicos a partir de los primeros días de enero de 2018.

“En Potosí, en la capital, se ingresará a movilizaciones a partir de mediados de enero. Con estas fiestas se hace difícil poder organizar, pero seguro después iniciaremos medidas de apoyo a los médicos y a otros sectores colegiados”, informó Jhonny Llally, presidente de Comcipo,.

La Asociación de Transporte Pesado Nacional e Internacional del Valle Bajo dieron plazo al Gobierno, hasta el 31 del mes en curso, para que se revierta esta norma, caso contrario comenzarán un paro indefinido desde el 2 de enero.

TINTES POLÍTICOS

Sin embargo, Franklin Gutiérrez, diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), sostuvo que los líderes de oposición, Jorge Quiroga, Samuel Doria Medina y el Gobernador de La Paz, Félix Patzi, están detrás de estas movilizaciones, por lo tanto sus demandas tienen tintes políticos.

Asimismo, el presidente Evo Morales, un día antes de la Navidad, desestimó cualquier reunión con los médicos, a quienes acusó de hacer “daño a la vida” y que su movilización es completamente política, además que es parte de una estrategia estadounidense.

“No podemos reunirnos con la gente que está haciendo mucho daño a la vida y a la salud, eso no va a haber. Ya se hicieron la burla de la Ministra (Ariana Campero), entonces, si quieren diálogo, levanten la huelga, el paro. El diálogo está abierto siempre, está en manos de ellos. No podemos ser cómplices de que sigan cometiendo tantos abuso algunos médicos”, dijo Morales.

ARTÍCULOS OBSERVADOS EN EL CÓDIGO DE SISTEMA PENAL

137.- (HOMICIDIO CULPOSO CON MEDIO DE TRANSPORTE)

La persona que por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos o los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación.

II. La sanción será agravada a presión de cuatro a ocho años, reparación económica e inhabilitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si en el momento del hecho la persona autora está debajo la dependencia de alcohol o estupefacientes.

Si la culpa es temeraria.

III. La persona propietaria, gerente o administradora de empresa de transporte que inobserve los deberes a su cargo previsto en la Ley, Código y el Reglamento de Tránsito, resulte una muerte en accidente de tránsito, será sancionada con reparación económica. Si la culpa es temeraria la sanción será agravada a presión de dos a cuatro años y reparación económica.

174.- (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA) I.

La persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a doscientos cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda (250.000 UFVs)… será sancionada co prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al 100% del tributo omitido, cuando la persona incurra en las siguientes conductas:

Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado

Constituya una doble contabilidad

Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o se consigne el precio o importe falso.

205. (DAÑO A LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA POR MALA PRÁCTICA)

La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

II. La sanción de presión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se cause lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción de prisión será de tres a seis años reparación económica e inhabilitación.

III. Las sanciones previstas en los parágrafos anteriores serán agravadas en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, si la culpa es temeraria

IV. Quedará exento de responsabilidad penal cuando:

En el caso concreto, hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión.

El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo dela practica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.

V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física.

VI. Las circunstancias descritas en el presente artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de los medios de prueba técnica, científica imparcial, idónea y pertinente previsto en el código o en leyes vigentes y por cualquier otro medio lícitamente obtenido.

209. (OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS)

Será sancionada con multa sancionadora de 251 a 400 días de inhabilitación, la persona que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas, incurra en alguna de las siguientes conductas:

Amenace, coaccione, ejerza violencia o abuse de una relación de dependencia laboral, familiar o económica en contra de una o más personas que se afilien o desafilien de determinada organización política o voten o no por una candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo revocatorio de mandato.

Viole la protección del secreto de voto, con la intención de procurarse para si o para el otro, conocimiento sobre cómo ha votado otra persona

Ofrezca, prometa o garantice de manera ostensible regalos, dadivas u otras ventajas, para que los electores no voten o voten en un determinado sentido.

293. (SEDICIÓN)

La persona que sin desconocer la autoridad del gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidor público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar a turbar el orden público, será sancionado con prisión de uno a tres años y prestación de trabajo de utilidad pública.

II. En caso de que las personas que incurrieron en la conducta del parágrafo I, se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, solo será sancionados los promotores o directores a quienes se les aplicará la mitad de la sanción prevista.

III. No es punible el alzamiento cuando se reclame por la contravención del orden constitucional o los derechos fundamentales.

294 (ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO)

La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y, cuando corresponda la inhabilitación.

II. Las acciones de movilización social, no constitutivas de las conductas descritas en el parágrafo precedente, que tangan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como el atribuirse los derechos del pueblo.

 
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