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[Israel Adrián Quino]

El código del temor


Son por demás sorprendentes algunas interpretaciones comunicacionales (no jurídicas) que van desde la dualidad derogación-abrogación, a los aventurados análisis de los tipos penales en relación con el nuevo Código del Sistema Penal. De momento algunos sectores y entes colegiados insisten en dejar sin efecto todo el texto normativo penal proyectado; del que se prevé que en 17 meses más tenga su vigencia plena. Inconcebible en razón del hecho legitimador y democrático respecto a las relaciones del poder entre gobernantes y gobernados.

No es novedad que gran parte de los legisladores carecen de una formación especializada en técnica legislativa, esa tarea les es delegada en razón a la ejecución de ese proceso a los asesores y proyectistas técnicos. Lo que no los deslegitima, desde luego, al ser los representantes del soberano en el Órgano (de poder) Legislativo; a pesar de las tesis que difieren en la “soberanía delegada”, “buenos o malos” son quienes legal y legítimamente fueron los elegidos para hacer (sancionar) las leyes.

Mecanismos constitucionales como la iniciativa legislativa son los instrumentos con los cuales el pueblo organizado puede participar activa y dinámicamente en la fase previa al procedimiento legislativo formal, aunque en los debates en comisión también pueden observar y sugerir adecuaciones normativas. Sin embargo finalizado ese procedimiento y a partir de la promulgación de la ley ésta se aplica inmediatamente, o dispone transitoriamente un periodo de tiempo para ello. Es así que nadie puede argüir el desconocimiento de ninguna norma apenas ésta sea publicada.

Son, por defecto, inconcebibles algunos fenómenos social-políticos. De dar lugar a medidas de presión por la abrogación, es deslegitimar a los delegados de nuestra soberanía (oficialistas y opositores) y generar una dinámica de ruptura institucional legislativa. Por otro lado, es sorprendente cómo asumen huelgas de hambre (con el mismo objeto) ya no actores sociales sino algunos legisladores; lo que nos muestra un colosal homenaje a la impericia constitucional sobre lo dispuesto en los artículos del 162 al 164 de la CPE.

Por la percepción ciudadana en “redes sociales” existe una enorme susceptibilidad (sino temor) por el nuevo Código del Sistema Penal. Si sólo se renueva la norma, y no a los actores (también causantes de la crisis del sistema judicial): “impartidores de justicia” y “titulares de la persecución penal”; continuará imperando no sólo el miedo sino el “terror” por quienes ahora tenemos como intérpretes de la ley penal.

El texto (que requiere, por supuesto, un análisis integral) es necesario e innovador, por lo que coincido en que son inadmisibles las publicaciones irresponsables que desinforman en nuestra realidad boliviana.

El autor es abogado y periodista.

 
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