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[Ramiro H. Loza]

Crítica preliminar al Código del Sistema Penal


Empezando por la Exposición de Motivos del Código del Sistema Penal -necesaria introducción de cualquier ley que se considere de importancia- dos terceras partes son ocupadas a modo de manifiesto político del MAS, con sus conocidas tachas al sistema colonial y denuestos contra la República, contenido que nada tiene que ver con el Código Penal en cuestión. En este caso, las repetitivas consignas del oficialismo desnudan el desconocimiento del articulado de esta norma y de lo que podría suponerse pertinente de la misma. La Exposición de Motivos no forma parte de las ediciones difundidas de la correspondiente Ley 1005.

Una de las proclamas del Sistema Penal en actual entredicho, es la sustitución del paradigma de la justicia punitiva por la justicia restaurativa que, para sus devotos auspiciadores, significa “la solución antes que la venganza”. Es fundamental señalar que el Estado -en abstracto- no busca la venganza, sino que interpreta la necesidad disuasiva de la sociedad frente al delito y desarrolla una función preventiva de posibles transgresiones penales o de advertencia mediante la sanción. Tal es la base dogmática de la política criminal de cualquier Estado.

La Exposición de Motivos indicada reserva “la respuesta penal como última medida”, propuesta que no es otra cosa que una negación de la naturaleza restauradora del Estado, en el sentido de su misión primordial de restablecer el orden jurídico quebrantado. El crimen no solo atenta contra la víctima, sino que hiere “los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva”, como sostiene el sociólogo Emilio Durkheim, conciencia que tiene sustrato objetivo en el Derecho Penal junto a otros elementos eficientes para la paz y la convivencia social.

En buen romance, la postulación comentada remite la “solución” de la ofensa penal bajo el apelativo de “conflictividad penal” a una mera compensación económica, liberándola de la responsabilidad social del delito. Entroniza entonces el mercantilismo entre la víctima y el victimario, la tasa transaccional, como un negocio cualquiera, banalizando el rol intransferible del Estado al convertirlo en simple amigable componedor. El rico, el potentado, podrá delinquir cuantas veces se le antoje y quien invoque pobreza optará por la impunidad o por una insignificante pena alterna. Tal reduccionismo monetario crea, por ejemplo, un marcado contraste con el dolo atribuido a las omisiones formales de tipo tributario, saltando del plano administrativo al penal.

En Derecho Penal crimen y delito son sinónimos y tienen la misma valoración. Ambos configuran una figura dolosa; su diferenciación es por tanto ociosa en el Sistema Penal, al paso que la falta no pasa de ser una simple infracción. Es palpable que la norma promulgada es obra del todo ajena a la Asamblea Legislativa, lo que explica pero no justifica la prisa de su sanción, mediante una veloz lectura del texto y no de una estricta consideración, exigencia natural del tratamiento de una ley que se supone relevante para la sociedad, pero que en los hechos lidió con las urgencias del goce del receso legislativo.

Así ponemos punto final a este breve comentario preliminar de un frondoso contenido que al margen de argumentaciones reúne tres disposiciones distintas: el Código Penal o normas sustantivas, el Código de Procedimiento Penal o norma adjetiva y la Ley de Ejecución de Penas, conjunción que hará engorroso el manejo instrumental.

Lo que destaca es una tónica centralizadora y omnímoda del poder, merced a lo cual otorga una punición diferente. Severa para algunas infracciones penales o, mejor, direccionadas políticamente, y otras leves para sectores claramente vinculados al oficialismo. Entre ellas la disminución de las penas de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. En resumen se trata de un arma más destinada a la perpetuación del poder, sistema que no puede prescindir del garrote de la ley.

 
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