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Contra reelección indefinida

TCP rechazó denuncia de “fraude procesal”


El Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó el memorial en el que denunciaron “fraude procesal” para la anulación de la sentencia 0084/2017, referida a la reelección indefinida, informó el constitucionalista Carlos Alarcón.

La entidad del control constitucional rechazó porque las personas que interpusieron la denuncia “no son sujetos legitimados” para recurrir directamente al TCP con una acción o denuncia.

“Hemos tomado conocimiento de una resolución del Tribunal Constitucional señalando que los denunciantes no seríamos los sujetos legitimados, a pesar que tratándose de una denuncia no se necesita ninguna legitimación especial”, explicó el jurista a ANF.

Alarcón y activistas del país presentaron en Sucre un memorial ante TCP, para pedir que esa institución “disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” en la sentencia de la reelección indefinida, por la existencia de un “fraude procesal”.

De acuerdo con el autoconstitucional los legisladores sí estarían facultados para presentar denuncias y acciones. “Lo que haremos es buscar legisladores de oposición para volver a presentar una denuncia”, manifestó.

RECURSOS DIRECTOS DE NULIDAD

En tanto, el TCP a través de un escueto comunicado informó que los dos recursos directos de nulidad presentados en contra de la Sentencia Constitucional sobre la reelección indefinida se encuentran en la Comisión de Admisión.

Uno de los recursos directos de nulidad 22867-2018-46 fue planteado por Eduardo Gutiérrez Monasterio, Fernando Cuellar Núñez, Luis Fernando Camacho Vaca, Lidia estela Llorenty y Paul Arana Cuellar; el segundo 22955-2018-46 fue presentado por Romer Fernando Hurtado.

Ambos fueron interpuestos contra la Sentencia Constitucional 0084/2017, que ha reconocido la reelección indefinida de las autoridades electas, amparado en esta definición el presidente Evo Morales anunció que volvería a ser candidato el 2019, y el Auto Constitucional 0269/2017-CA. “Se encuentran en conocimiento de la Comisión de Admisión”, especifica el comunicado.

Asimismo, informan que “por economía procesal ambas causas fueron acumuladas” y se encuentran en trámite conforme al procedimiento y los plazos señalados en el Código Procesal Constitucional y una vez que la Comisión de Admisión emita una decisión la misma será legalmente notificada”.

En noviembre del año pasado el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó su sentencia dejando inaplicable cuatro artículos de la Constitución Política del Estado y declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley del Régimen Electoral.

Los seis magistrados que firmaron la sentencia establecieron que para este caso aplica de manera preferente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo tanto ninguna autoridad puede ser limitada en su derecho de repostularse sin límites ni restricciones.

 
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