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[Boris Santos Gómez]

Políticas públicas para superar la pobreza energética

I

Hay más de 1.300 millones de personas que carecen de acceso a la electricidad y 1.000 millones más que tienen un acceso poco fiable. Con ese dato, ampliamente discutido en diversos organismos internacionales, es que se discute la urgencia de continuar con el diseño de políticas públicas energéticas destinadas a garantizar el acceso, pero con la firme decisión de universalizarlos como un derecho humano.

Próximamente la Federación Mexicana de Colegios de Abogados (FEMECA), que preside el ilustre jurista y maestro José Luis González Martínez, tendrá su congreso internacional y XLVI Asamblea, que se llevará a cabo en Aguascalientes del 22 al 25 de julio. En dicha ocasión el tema principal a ser abordado será “La Transversalidad de los Derechos Humanos en los Sistemas Constitucionales del Siglo XXI”, para tratar, entre otros asuntos, la importancia de impulsar, incluir y gestionar que en las constituciones latinoamericanas se asiente, de manera mucho más contundente, que la energía es un derecho humano susceptible a ser protegido por el Estado, tutelado y que debe ser accesible para todos, en el marco de lo dispuesto por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que aprobó el 25 septiembre 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo número 7 compromete para 2030 “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”.

Porque la energía puede ser un negocio y una poderosa herramienta de ajuste y empobrecimiento, o bien ser entendida como lo que realmente es, un derecho humano básico y fundamental, orientado al desarrollo económico y social de la población.

Es una herramienta esta energía, conceptualmente entendida como petróleo, gas, electricidad y renovables, que bien administrada genera riqueza y prosperidad, y mal administrada condena a los ciudadanos a la postración y muerte.

Las constituciones latinoamericanas y sus respectivas leyes secundarias o reglamentarias deben calificar y asegurar que ese derecho sea cumplido, como lo hace la ONU, que a través del Comité de Expertos revisa los compromisos de los gobiernos de respetar los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Uno de ellos es que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a los recursos naturales y comunes, al agua potable, a la energía, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

El objetivo central es derrotar la denominada Pobreza Energética que conceptualmente se define como “aquella situación que sufren los hogares que son incapaces de pagar los servicios mínimos de energía que satisfagan sus necesidades domésticas básicas o que se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar las facturas…”.

Si bien es cierto que aún no existe una definición técnica aprobada por los estados miembros de la Unión Europea (UE) para definir ‘pobreza energética’, es claro que es pobre quien no pueda costear los servicios eléctricos mínimos del hogar para mantener niveles de calefacción mínimamente adecuados para garantizar la salud de la familia.

Copio un dato que circula entre los foros de especialistas en generación de electricidad vía renovables y generación offgrid, muy útil a tiempo de establecer cómo se determina esa pobreza energética, tanto en invierno cuanto en verano, en una cantidad impresionante de hogares europeos -y, por supuesto, con mayor énfasis en hogares latinoamericanos-. Pero veamos que dice el Parlamento Europeo: utiliza como indicador de pobreza energética la capacidad para calentar correctamente las viviendas en invierno (entre 18º y 21ºC).

Habría entre 50 y 125 millones de personas en la UE incapaces de costear su factura eléctrica en invierno. (Continuará).

 
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