Publicidad

    



[Angélica Siles]

Crece la impunidad del TCP


Montesquieu señalaba que el garantismo nació para oponerse al Estado ilimitado, para evitar sus abusos, el autoritarismo en sus distintas manifestaciones. Morales ha logrado imponerse en detrimento de la democracia, en manos de unas 7 personas, y no en manos del pueblo, obviando el Art. 7 de la CPE. La soberanía reside en el pueblo boliviano y la Constitución dejó de ser garantista de los derechos humanos, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP,) que se somete al poder político, modifica con una sentencia. No toma en cuenta que para modificar un artículo de la Constitución se requiere un referéndum, mediante voto popular, o firmas del 20% de la población, para una modificación parcial.

La Constitución establece en el Art. 238: “No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”. Sin embargo, los vocales del TCP, sometidos al servidor Morales, nuevamente incurren en la vulneración flagrante de la Norma Suprema vigente en Bolivia, con la Sentencia Constitucional 0032/2019, apócrifa que deja sin aplicación varios artículos de la Constitución, como ocurrió con la sentencia 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista, que permitirá a las autoridades electas mantener sus cargos, mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, con la “aplicación preferente” del Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma internacional que se pone por encima de la CPE. Este fallo nuevamente modifica artículos sin consulta popular, a pesar de que el Art. 411 de la Constitución establece “Previa consulta al electorado”.

El TCP solo puede modificar leyes si es que vulneran derechos constitucionales, “el TCP no tiene atribuciones de legislar”, además que sus efectos debían aplicarse en los siguientes procesos electorales, porque la ley es para lo venidero. Lo peor es que intentan crear jurisprudencia, porque se anula el principio de equidad entre candidatos, se corre el riesgo que las autoridades en campaña intenten hacer prebenda desde sus cargos, utilizando los bienes y servicios del Estado. Y si los candidatos aplican este recurso están avalando la sentencia que habilitó al binomio Evo-Álvaro, como Félix Patzy, hoy Gobernador de La Paz, quien anunció que no renunciará, porque ya sabía.

Por tanto Morales está fomentando la impunidad y esto es reprochable en un Estado de Derecho, que debía cuidar la probidad y no perpetuarse en el poder, porque vulnera el principio de igualdad entre postulantes que no ejercen funciones en el Estado y los que son servidores. El fallo del TCP aumenta la incertidumbre del pueblo boliviano por sus propias normas, que pueden ser modificadas de forma fácil y arbitraria, si se acude a instrumentos internacionales, y la capacidad interpretativa nefasta de los vocales del TCP para modificar la Norma Suprema, cuando los cambios deben ser aprobados por vías establecidas como la Asamblea Constituyente, con la consulta al soberano.

Por tanto exigimos al TCP que cumpla la función que le otorga la CPE, en el Art. 196: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”. Insistimos en que se debe iniciar el Juicio de Responsabilidades a los anteriores y actuales vocales del TCP.

La autora es Economista y Abogada Constitucionalista.

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (692 Kb)      |       PDF (373 Kb)



Caricatura


Sociales

Arbott celebró sus 20 años

LA FAMILIA ARANÍBAR.

Velada musical

ANDRÉS COPA Y BEATRIZ MÉNDEZ.


Publicidad