Ley de Regulación no afectaría a los alquileres ni anticréticos



Se disipan dudas en torno a regulación de inmuebles urbanos mediante nueva ley.

Viviendas con alquileres, anticréticos, prendarios u otros casos no son sujetos a regulación, de acuerdo al proyecto ingresado en la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados. De esta manera, la Ley de Regulación de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos despejaría las susceptibilidades generadas en el último tiempo.

De acuerdo al art. 8 de la norma, sobre bienes inmuebles sujetos a regulación, cita que procede la acción con viviendas que cuenten con construcciones con una antigüedad no menor a cinco años antes de la promulgación de esta ley; aquellas que demuestren posesión de buena fe, pacífica y continua y los bienes que se encuentren dentro de áreas urbanas homologadas.

En cambio, “no procede la regulación del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos, en los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructuo; ni en los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares; ni en los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador u otros”.

El documento ingresó a Secretaría General de la Cámara de Diputados con remitente desde la Vicepresidencia del Estado el 26 de marzo, en cumplimiento al numeral 3 parágrafo 1 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado (CPE), según cita la correspondencia.

Sin embargo, además de la norma de la Comisión, vienen circulando otros proyectos que son diferentes y que contienen disposiciones contrarias a este proyecto. La sociedad está en espera de la convocatoria dentro de esta instancia legislativa para despejar dudas y verificar los alcances de la normativa.

 
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