[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

¿Quo vadis Ministerio Público?


El pueblo boliviano viene insistiendo en la democratización de la justicia, habida cuenta que el anterior ejercicio de elección del Órgano Judicial fue un fiasco, y de eso parece que recientemente se dio cuenta el presidente Evo Morales, al extremo de que acuñó el mensaje de lucha contra la corrupción judicial y policial. Seguramente descubrió que se equivocó en el procedimiento aplicado para la conformación del mencionado Órgano Judicial que, en nuestro concepto, ha sido pergeñado por alguno o algunos del entorno palaciego, procedimiento que infelizmente se está repitiendo en lo referente a la designación del Fiscal General del Estado Plurinacional, lo que en ocasión anterior criticamos desde el punto de vista académico antes que político.

Corresponde referirnos a la anterior Constitución Política del Estado, en el Capítulo Tercero del Título Tercero, a través de los Arts. 129 al 131, que determinaba la naturaleza jurídica del Ministerio Público, así como el procedimiento para la designación del Fiscal General de la República, y en concordancia con dichas normas constitucionales se elaboró la Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 13 de febrero de 2001, signada con la Nº 2.175, emergente de un Congreso Nacional pluripartidario.

En dicha Constitución, y la propia ley, al referirse a la naturaleza jurídica de esta institución, señalaba que el Ministerio Público es representante del Estado y la sociedad, añadiendo que tendría como uno de sus fines la defensa de los intereses del Estado, cuando doctrinalmente no debería ser esa su función, tal como observamos en aquella época, por lo que fuimos los propulsores de la creación de la Procuraduría General del Estado, en nuestra obra titulada “El poder Constituyente en Bolivia”, de manera tal que sea ésta la que asuma dicha defensa legal estatal.

La denominada Nueva Constitución Política del Estado modifica sustancialmente aquella definición que nos decían los Arts. 129 al 131 de la Carta Constitucional de 1967, y a través de los Arts. 225 al 228 determina que el Ministerio Público debe defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que significa que no puede sujetar sus actos a las determinaciones del Estado, menos del gobierno de turno, porque se dice que debe tener autonomía funcional, y paralelamente autonomía administrativa y financiera.

En cuanto a la autonomía funcional, es pertinente señalar que no debe estar sometido a ningún órgano del Estado, y como quiera que es “defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”, obviamente que debe intervenir la sociedad en la valoración académica y en el reclutamiento de los mejores profesionales de la Ciencia Jurídica, amén de su apartamiento de la actividad partidaria, de manera tal que se respete aquella autonomía funcional.

Contrariamente a la determinación que emerge de los Arts. 225 al 228 de la Constitución, nos encontramos con otra falacia de reclutamiento del próximo Fiscal General, al extremo de que no se permite la intervención del soberano (el pueblo), por lo menos en la fase de evaluación académica, entrevistas y exposición oral de los postulantes, habida cuenta que observamos que en la presentación oral se efectuaron preguntas que no han tenido un contenido jurídico-académico, de manera tal que se pueda conocer la calidad profesional del postulante, lo que devalúa nuevamente este otro proceso que no debe ser de conocimiento del presidente Morales, que pretende mejorar la calidad de la justicia.

He sido observador de aquel show, donde los postulantes extraían dos sobres conteniendo preguntas fuera de lugar, que de manera alguna pueden ser consideradas de alto contenido jurídico, sino simplemente de conceptos que nada tienen que ver con el fin o los fines del Ministerio Público, porque se les ocurre preguntar, por ejemplo: “¿Cuál es el fin del Estado?”, “¿Qué es Fiscal de Materia?” y otras vainas que sería ocioso señalar. Y lo más curioso es que algunos de los postulantes no cumplen con un requisito de orden constitucional para acceder a la función pública, como “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, lo que, en aplicación del principio de supremacía constitucional, los inhabilita para el cargo.

Lo correcto habría sido que cada postulante ocupe la tribuna durante más o menos 30 minutos, a los fines de efectuar un análisis y conocer su criterio jurídico sobre las facultades y competencias del Ministerio Público, tal como opinó el postulante Dr. Mario Uribe, que fuera durante muchos años Fiscal General interino de la República.

Frente a esa oscuridad y ausencia académica, en mi condición de profesional jurista y periodista, pretendí formular alguna pregunta a uno de los postulantes, recibiendo la negativa del Presidente de esa Comisión de Diputados, siendo ello un mentís a la declaración constitucional que se extrae del Art., 225-I) de la vigente Constitución, de modo que el próximo Fiscal General será seguramente alguien que tenga simpatía, aunque no militancia, en el gobierno del MAS, perdiendo en consecuencia aquella autonomía funcional que proclama la Constitución Política del Estado, a la que juramos someternos tanto gobernantes como gobernados.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

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