Esperan promulgación de Decreto Supremo 2131


El Decreto Supremo 2131 de “Concesión de indulto por razones humanitarias”, aprobado el pasado sábado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, registra siete artículos que serán promulgados en las próximas horas para favorecer a la libertad de reclusos de diferentes cárceles del país, quienes deben certificar sus condiciones de acuerdo a requisitos legales.

El artículo 2 de la Concesión de Indulto aclara que ésta favorecerá a las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada de hasta 365 días calendario de acuerdo a los siguientes requisitos: Personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de la condena a pena privada de libertad. Varones mayores de 58 años, mujeres mayores de 55años, que cumplan la cuarta parte de su condena.

Esto, además de personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años al interior del establecimiento penitenciario, antes de la publicación del DS, pero que cumplan también una cuarta parte de su condena.

A mujeres embarazadas con seis meses o más de gestación, cumplidos hasta los 90 días calendario.

A personas con grado de discapacidad grave o muy grave debidamente certificada por la entidad competente. A personas con enfermedad terminal, enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial, en ambos casos debidamente certificada, que cumpla la cuarta parte de su condena.

A personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor de ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de la cuarta parte de la condena.

A personas condenadas en el marco de la Ley 1008 privadas de libertad no superior o equivalente a la pena mínima del delito de tráfico, que hayan cumplido un cuarto de su condena, salvo las múltiples reincidentes, señala el DS 2131.

El parágrafo III establece que la concesión del indulto también alcanza a las personas detenidas preventivamente, por procesos que se encuentra en etapa preparatoria y que se someterán a procedimientos abreviados obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada o que hubieran hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y desistieran del recurso.

EXCLUSIONES

No serán beneficiados con la aplicación del indulto las siguientes personas: Condenadas por el delito en los que la Constitución Política del Estado, Códigos Penal o disposición legal en delitos de: asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, corrupción, trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado, delitos de régimen de la coca y sustancias controladas y condenas mayores a 10 años.

A las personas que se hayan beneficiado anteriormente con el indulto e incurrieron en la comisión de un nuevo delito.

Múltiples reincidencia, cuando la persona con condena ejecutoriada en Bolivia o en el extranjero tuviera más de dos sentencias ejecutoriadas por otros delitos.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (999 Kb)      |       PDF (475 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.53 Bs.
1 UFV:2.00251 Bs.

Publicidad