Tipnis: otra vez abuso de poder

Alejandro Veliz Lazo

Cuando se lee la Constitución Política del Estado Plurinacional uno queda impresionado, sobre todo con aquello referido a la inclusión de los pueblos indígena originario campesinos en diferentes ámbitos de la vida nacional.

La Constitución sostiene que el Estado asegura a las naciones y pueblos indígenas originarios su libre determinación en el marco de la unidad nacional, que consiste en el derecho a su autonomía, al autogobierno, a su cultura; al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales conforme a las leyes y la Constitución, expresado en el artículo 2 de esta última.

Por otra parte, el artículo 289 de la Constitución confiere autonomía, que consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

No obstante, el gobierno del Estado Plurinacional inexplicablemente cambia de posición, manifestando (recientemente también) que está dispuesto a afectar a la madre tierra e incluso la vida de los indígena originarios, como en el caso de las tierras bajas. Dice categóricamente que construirá la carretera Cochabamba - Trinidad, cuyo segundo tramo entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos atraviesa el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).

Como se sabe, este parque está ubicado entre los departamentos de Cochabamba y el Beni, en el que están asentados los pueblos indígenas originarios amazónicos yuracarés, trinitarios y chimanes, territorio que tiene doble categoría de protección; la de Parque Nacional por el Decreto Ley 7.401 del 22 de noviembre de 1965 y de territorio indígena por el decreto 22.610 del 24 de septiembre de 1990.

Además, la construcción de la carretera que atravesará el corazón de TIPNIS es amenaza de violación de los derechos colectivos de los pueblos indígena originarios yuracarés, trinitarios y chimanes, consagrados por el artículo 30. II de la Constitución, el convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, específicamente sus derechos a existir libremente, a la territorialidad y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuados de los ecosistemas.

Por otra parte, los efectos de la apertura del camino por el Tipnis provocarán consecuencias irreversibles en los tres paisajes regionales principales: Sub Andino, Alto Sécure y Beni Sur.

Estos efectos tendrán un impacto negativo en el ecosistema y biodiversidad (pérdida y degradación de bosques, pérdida irreversible de especies de fauna, etc.); en aguas y suelos (desequilibrio perturbación en los flujos hídricos superficial y subterráneo); en recursos humanos (desculturización, desestructuración y extinción de grupos indígenas, deforestación no controlable, aumento de cacería de los animales, expansión del cultivo de la hoja de coca, proliferación de incendios, etc.).

Con la mirada prospectiva del ingeniero forestal Federico Bascopé, de la Universidad Mayor de San Simón, la construcción de la carretera por el Tipnis implicaría 1.500 Kilómetros cuadrados de desmonte en los siguientes años; la incursión de los colonos supondría la destrucción adicional de 6.000 kilómetros cuadrados de bosque, haciendo un total de 750 mil hectáreas afectadas.

Vale decir que el 70% de la superficie boscosa de este parque natural (1.090.000 hectáreas), cuya vocación es esencialmente forestal, se vería destruido y con ello su gran riqueza biológica y natural, que es patrimonio de todos los bolivianos.

El Presidente del Estado Plurinacional debiera ser coherente con la palabra empeñada duante la octava marcha, ya que luego de humillar a los marchistas indígenas en Chaparina, el 19 de octubre de 2011 en la plaza Murillo de La Paz dijo que la carretera nunca más atravesaría el corazón del Tipnis. Y como corolario de estas palabras ordenó la promulgación de la Ley 180 por la Asamblea Legislativa, haciendo respetar todos los derechos de los indígenas de la octava marcha.

Ya es otro cuento la marcha posterior; totalmente manipulada desde el Estado central, la denominada marcha indígena de Conisur de 2012, compuesta por algunos indígenas, cocaleros e “interculturales”, con el objetivo claro de imponer la construcción de la carretera sin importar las funestas consecuencias señaladas.

Como todos los Órganos están bajo tutelaje del Órgano Ejecutivo, el Legislativo no ha dudado en sacar la Ley 222 aceptando la construcción de la carretera por el corazón del Tipnis, y el Tribunal Constitucional (otro que está en las faldas del Ejecutivo), ha terminado dirimiendo el conflicto a favor de la carretera.

Está claro, nunca hubo consulta previa a los pueblos indígena originarios, aunque esa consulta mandan la Constitución y otras normas, para que decidan su suerte los propios pueblos. Lo que hubo y hay es un verdadero abuso de poder de una pequeña élite que está detrás de grandes negocios económicos con las transnacionales, que serán las más beneficiadas.

alejo-s-@hotmail.com

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