Colapso de la justicia comunitaria


 

Hace alrededor de diez años, cuando advino el régimen del “socialismo comunitarista”, de origen en la utópica ideología populista, se arraigó la idea de la llamada justicia comunitaria, cuya aplicación -pese a las críticas de especialistas en Derecho- comenzó de hecho y tal fue el entusiasmo que produjo entre sus partidarios, que inclusive fue adoptada en la Carta constitucional del año 2006, producto nada menos que de una Asamblea Constituyente.

No sólo eso, la supuesta justicia comunitaria se puso en práctica, pero tales fueron sus alcances que se descubrió que se trataba de una fórmula obsoleta que contrariaba todos los principios de la justicia ordinaria contemporánea y, al mismo tiempo, degeneraba en una serie de procedimientos arbitrarios y resultados incompatibles con el desarrollo de los valores humanos y de las costumbres avanzadas de la sociedad humana a través de cientos de años y conquistas de la civilización. En ese sentido, el nuevo sistema judicial se tradujo en asesinatos de inocentes, abusos de dirigentes indígenas, resurrección de los denominados usos y costumbres tradicionales, originados en tiempos pretéritos, es decir anteriores a la invasión del imperio incaico a la región aymara del Kollasuyo.

Cuando se propuso la práctica de la justicia comunitaria, los críticos a la idea señalaron con precisión que tal sistema era obsoleto, pertenecía a tiempos muy diferentes a los actuales y que, naturalmente, terminaría en el fracaso, no sin antes tener que lamentar errores irreversibles y desprestigio general del país y no menos de la misma idea de volver al principio comunitario. Es más, los cientos de casos de puesta en práctica de esa justicia prehistórica causaron el rechazo a quienes la utilizaban a título de “métodos” modernos que sustituirían a las leyes contemporáneas.

Efectivamente, el producto de la práctica comunitaria en la última década ha caído poco menos que en desgracia y ya en últimos tiempos no se escucha casos de linchamientos, crímenes, castigos con chicotes, expulsiones de los pueblos e inclusive el mismo concepto ha quedado poco menos que en el olvido. Es más, la población ha volcado sus ojos a la justicia ordinaria que, aunque con fallas y problemas, resultó en todo caso más adecuada a las actuales necesidades de la población.

No podía ser de otra manera, pues la justicia comunitaria no correspondía a los avances de la humanidad ni de las naciones modernas que crearon un sistema judicial que respondía a condiciones sociales muy diferentes, sino pertenecía a estadios de organización social más rudimentarios, como la comunidad originaria elemental, confusión que difundieron en sendos libros nuestros sabios ideólogos populistas y que “embarcaron” a nuestro país en una aventura de la que difícilmente intenta salir.

Se olvidó que con el desarrollo de formas capitalistas en el seno de la comunidad se descompuso, aunque debido al atraso de Bolivia y a supervivencias feudales, subsistió más tiempo que en otros países y originó las afirmaciones utópicas de derecha de algunos vendedores de ilusiones sobre la posibilidad de pasar al socialismo a través de la comunidad rural, evitando el capitalismo. No se dieron cuenta, ni mucho menos (porque no estudiaron el fenómeno comunitario en nuestro actual territorio), que dicha comunidad se descomponía bajo la presión de nuevas formas de producción (como la capitalista) y ya no constituía el ideal de la organización económica y política que suponían esos populistas reaccionarios que idealizan la comunidad rural sometida al dominio de llamados dirigentes sindicales y propietarios ricos de mucha tierra.

Al presente se ha empezado a hablar de reforma de la Constitución, pero se trata sólo de prorrogar el presidencialismo de por vida y no cambiar las estructuras de nuestra economía, vale decir prolongar los resabios comunitarios gentilicios primitivos y, por ende, la justicia preincaica de esos tiempos en los que no existían las palabras ni tuyo ni mío y cuando aún no se había producido la división social del trabajo y el nacimiento de la propiedad privada. De ahí que -si de reforma constitucional se trata- habrá que considerar no sólo la llamada justicia comunitaria sino las causas que la originan.

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