[Luis Antezana]

Papa pidió perdón por pecados ajenos

I

A tiempo de concluir su visita a Bolivia, el papa Benedicto, con los altos poderes espirituales de que es depositario, expresó que pedía perdón “por los muchos y graves pecados contra los pueblos originarios de América en nombre de Dios”. De manera textual agregó otras palabras -que posiblemente EL DIARIO (11, agosto) fue el único medio de prensa que recogió y público-, y destacó: “Quiero decirles muy claro, como lo fue Juan Pablo II, no sólo por las ofensas de la propia Iglesia, sino por los crímenes contra los pueblos originarios durante la llamada conquista de América”.

También manifestó conceptos que deben repetirse y sostuvo: “Aquí quiero detenerme en un tema importante porque alguno podría decir, con derecho, que cuando el Papa habla de colonialismo olvida de ciertas acciones de la Iglesia”, para expresar, acto continuo, los siguientes términos: “Al igual que San Juan Pablo II pido que la Iglesia se postre ante Dios e implore perdón por los pecados pasados y presentes de sus hijos”.

Los conceptos del Santo Padre fueron sabios, sin embargo, es preciso hacer una aclaración histórica de importancia, omitida en el conocimiento contemporáneo sobre la participación de la Iglesia durante el tiempo de tres siglos que duró (por lo menos en Bolivia) la etapa del Coloniaje (1550-1825). Esa aclaración consiste en que no fue la Iglesia Católica Romana la que actuó durante esos 300 años, sino fue, en realidad, la jerarquía eclesiástica del sistema monárquico colonial ibérico la que tuvo a su cargo directo la presencia y actuación de la Iglesia en el nuevo continente y el particular el llamado Alto Perú.

En efecto, debe dejarse en claro esa diferencia y se debe subrayar los siguientes conceptos: El año 1501, el papa Alejandro VI transfirió, entre otros, a los monarcas católicos entonces gobernantes en la Península, toda su jurisdicción y competencia. En esa forma, el Soberano español quedó constituido en cabeza de la Iglesia secular de América. El Soberano era dueño de nombrar prebendas y beneficios para todos los Obispados sin más dependencia de la autoridad de Roma que para su sanción.

Es más, para evitar todo roce de autoridad, se acordó que el Papa no tuviera comunicación directa con América, sino por conducto del Consejo de Indias y que todos los breves, bulas y dispensas fuesen remitidas a la Corona de España para recibir la aprobación real antes de pasar a sus colonias. En virtud de esas concesiones también pertenecían a la Corona de Castilla los diezmos, vacantes, subsidios y demás productos de dicho ramo.

En esa forma, la responsabilidad de la Iglesia durante la Conquista y el Coloniaje recae principalmente en los monarcas católicos y no en la Iglesia de Roma y el Vaticano, vale decir que “los crímenes contra los pueblos originarios” durante ese tiempo de tres siglos son responsabilidad de las autoridades religiosas nombradas y de directa dependencia jurisdiccional y de competencia de los reyes españoles.

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