Excepto el de Potosí

Cuatro estatutos contemplan respeto a orientación sexual


Cuatro estatutos autonómicos de los cinco departamentos donde se realizará la consulta contemplan el respecto a la diversidad, orientación sexual y a la no discriminación. La excepción es Potosí que no hace referencia a este sector de la sociedad.

En tanto, el Estatuto Autonómico de Oruro es el único que tiene un artículo que se refiere específicamente a la orientación sexual y de género.

“Artículo 19: Personas con diversa orientación sexual e identidad de género.

El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de sus competencias promueve la no discriminación en el reconocimiento, ejercicio y vigencia de los derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género, a través de planes, programas y proyectos previniendo la violencia física sexual y psicológica en la familia, comunidad y en la sociedad”, dice dicho artículo.

En tanto, que el Estatuto Autonómico de La Paz, en la sección I Equidad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad, en el artículo 12, numeral IV dice: “Implementar mecanismos necesarios y suficientes para la reducción de la pobreza y la desigualdad social con enfoque de equidad de género, generacional y de personas con discapacidad, orientación sexual e identidad de género”.

SIN TRATAMIENTO CONCRETO

En tanto, que los estatutos de Cochabamba y Chuquisaca no citan de forma concreta el respecto a los derechos de las personas con identidad sexual diferente a las personas heterosexuales.

Por su parte, el Estatuto Autonómico de Cochabamba en su Título V relativo a Políticas para vivir bien en la Llajta, Capítulo I de Desarrollo Humano y Social dictamina como uno de sus deberes la “Promoción del ejercicio de los derechos de salud sexual, mediante la provisión de servicios de orientación y consejería para la prevención de infecciones de transmisión sexual, independientemente de la identidad de género y de la orientación sexual de la persona”.

El estatuto de Chuquisaca en su artículo 20 relativo a los derechos sexuales y reproductivos dice: “Las y los habitantes del departamento de Chuquisaca, de acuerdo a su desarrollo biológico, psicológico y emocional, y a su condición legal, tienen derecho a:

a. A vivir una sexualidad plena, libre, informada, responsable integral, digna y alcanzar la salud sexual, física y mental, sin discriminación alguna.

b. A una planificación familiar plena y maternidad y paternidad responsables”.

AUSENCIA

El Estatuto Autonómico de Potosí no hace referencia a este tema y en su artículo 86 relativo a género dice que el estatuto departamental:

“1. Promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y funciones en instituciones del departamento;

2. Promueve políticas departamentales para el respeto y ejercicio de los derechos sexuales, derechos reproductivos, educación para la sexualidad y salud sexual reproductiva en el marco de sus competencias; y

3. Establece mecanismos de coordinación y cooperación con otras Entidades Territoriales Autónomas, para la acogida, atención y tratamiento a víctimas de violencia física, psicológica y sexual”.

 
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