Reglamento de Propaganda en referéndum

Prohíbe a entidades públicas usar el SÍ o el NO en medios

Los medios no podrán transmitir entrega de obras y las entidades públicas no podrán usar sus páginas web ni redes sociales para emitir propaganda electoral


El reglamento limita la transmisión en vivo y en directo de actos electorales a 15 minutos en cada caso.

El Gobierno central, los gobiernos departamentales y los municipales están prohibidos de emitir spots publicitarios o cuñas radiales en los medios de comunicación, que contengan mensajes utilizando en sus frases las palabras SÍ o NO, o imágenes que hagan referencia a esas inclinaciones, según establece el Reglamento de Propaganda para referéndums que puso en vigencia el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

En ese marco, establece además que las “entidades estatales del nivel central y sub-nacional” no podrán usar sus cuentas y páginas oficiales para hacer campaña por el SÍ o por el NO y propaganda electoral. En caso de que los servidores públicos, cualquiera sea su rango, incurran en dichos actos, serán denunciados ante la Contraloría General del Estado.

Esta norma electoral también establece que 30 días previos a la votación no estará permitida la difusión de actos de entregas de obras de ningún nivel gubernamental, aunque admite la cobertura periodística o de tipo informativo. En este mismo respecto, limita la transmisión en vivo y en directo de dichos actos a 15 minutos en cada caso.

Por otro lado, el reglamento señala que desde un mes antes del referéndum, los distintos niveles del Gobierno deberán suspender su propaganda en cualquier medio de comunicación, incluyendo páginas web y redes sociales oficiales.

Sin embargo, exime de esta disposición a las empresas del Estado y a la difusión de mensajes estrictamente informativos como, por ejemplo, los vinculados a situaciones de emergencia, y siempre y cuando no utilicen imágenes o voces de alguna autoridad electa.

Como en anteriores procesos, el nuevo reglamento establece que las servidoras y los servidores públicos que tengan un horario laboral fijo no podrán hacer campaña en esas horas, pero esta nueva normativa dispone que ningún servidor/a público/a podrá hacer campaña o propaganda electoral en actos de gestión, como la inauguración de obras, y menos utilizando recursos públicos.

Uno de los puntos más analizados para la elaboración del reglamento fue la campaña en redes sociales y sitios web. Al igual que en espacios públicos y en medios de comunicación, el reglamento garantiza a la ciudadanía la libre difusión de información, opiniones y debates en las redes. Sin embargo, exhorta a evitar mensajes de propaganda electoral negativa o de guerra sucia.

En su capítulo de régimen de campaña electoral, señala que la campaña en espacios públicos por parte de la ciudadanía no tendrá restricciones y podrá realizarse desde la aprobación del calendario electoral hasta tres días antes de los comicios.

 
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