Según juristas y fallo del TCP

Sala Penal Primera no debía admitir amparo de la CAMC


Al menos tres observaciones fueron detectadas por expertos en torno a la resolución de Amparo Constitucional que en primera instancia dictó la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz en favor de la CAMC, que el 27 de noviembre impidió la ejecución de las Boletas de Garantía por un valor de Bs 96,1 millones, ante el incumplimiento de contrato firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa china Camc Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch para la construcción de la Vía Férrea Montero - Bulo Bulo, Tramo I.

Según los antecedentes, la CAMC interpuso una demanda de Amparo Constitucional, aduciendo que la nota del 3 de noviembre de 2015 firmada por el ministro de Obras Públicas Milton Claros, en el que “comunicaba la resolución de contrato de construcción, vulneraba su Derecho a la Petición”.

CAMC también argumentó que se “violaba el debido proceso” frente a una determinación unilateral del Ministerio del ramo.

OBSERVACIONES

Entre las observaciones de fondo se hace mención a que los miembros de esta Sala no debieron admitir la demanda, porque no se agotaron otras instancias (principio de subsidiariedad), puesto que la resolución de los contratos con esta empresa estarían regidos por otras normas (Ley 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales – Safco de 1990) que hacían posible el rechazo del amparo, como se desprende del análisis del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que revocó lo dispuesto por los vocales de la Sala Penal Primera Virginia Crespo y Willy Arias.

RECHAZO “IN LÍMINE”

En este sentido, de acuerdo al análisis de la resolución de la Sala Penal Primera que favoreció a CAMC, la jurista Claudia Lecoña explicó a EL DIARIO que la solicitud de amparo debió ser rechazada “in límine” (sin leerlo), pues estaría pendiente un recurso como es el proceso de revocatoria por otra vía como la de un proceso contencioso administrativo.

Otro aspecto observado por Lecoña es que los vocales de Sala Penal Primera validaron una “nota” en la que basaron su determinación para dejar en suspenso la ejecución de las Boletas de Garantía, dejando de lado lo que establecen los términos de los contratos en los que figuran los términos para la resolución de contratos.

“Esto no se ha visto en ninguna instancia, es por eso que el TCP revoca esta resolución, puesto que la empresa china no está bajo la Ley de Procesos Administrativos, sino que todas las contrataciones con el Estado están sujetas a la Ley 1178, es decir, que la CAMC previo a interponer un amparo constitucional, debió demandar un proceso contencioso administrativo para que se resuelva la resolución de contrato”, aseveró Lecoña que, por otro lado, afirmó que la determinación tiene un carácter político, mediante la cual se intenta subsanar hechos de corrupción.

ACTITUD SOSPECHOSA

“Es sospechoso para mí que la jueza que acá en La Paz aceptó ello (concedió el amparo a favor de CAMC) lo haya hecho, tomando en cuenta, pero callándose el terrible daño que le podía haber ocasionado al Estado boliviano, en caso de que no podamos ejecutar las boletas de garantía”, afirmó el vicepresidente García, ante la consulta que le efectuó EL DIARIO el 20 de febrero, en vísperas del referéndum constitucional.

“Se puede decir que entre los varios factores por los que el Movimiento al Socialismo (MAS) perdió al día siguiente la consulta, se sumó este trámite”, aseveró.

RESOLUCIÓN INCORRECTA

“En consecuencia, el Tribunal de Garantías (Sala Penal Primera), al conceder la tutela (del amparo constitucional) actuó de forma incorrecta”, es apenas la leve mención en la última consideración que figura en la resolución del TCP antes de emitir su fallo y “revocar” la resolución 89/2015 que impidió la ejecución de las boletas de garantía de CAMC. Dicha revocatoria fue firmada por los magistrados Virginia Andrade y Ruddy Flores”, puntualizó.

MAGISTRATURA NO EJERCE CONTROL

EL DIARIO visitó el despacho de la presidente de la sala penal primera, Virginia Crespo, y solicitó una explicación jurídica de su fallo, pero la misma se negó a dar declaraciones amparándose en la Ley 025 que en determinados casos prohíben emitir declaraciones.

Por otro lado, según la normativa en caso de hallarse irregularidades en las resoluciones emitidas en las salas, se debe señalar cuáles fueron estas violaciones a la norma e indicar posibles sanciones. Pero hasta la fecha el Consejo de Magistratura de La Paz, a cargo de Ramiro Canedo, no ha emitido ningún pronunciamiento en la vía administrativa y ha negado dar explicaciones.

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