Normativa que protege a los menores de edad


La norma nacional de protección del menor tiene que ver con el Código Niña, Niño, Adolescente, promulgado por la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 y que fue puesto en vigencia a partir del 6 de agosto de este año en su artículo 5, señala que son sujetos de derechos los seres humanos hasta los 18 años cumplidos; también define como etapas de desarrollo a la niñez, que comprende desde la concepción hasta los 12 años cumplidos, y a la adolescencia, desde los 12 años hasta los 18 cumplidos.

Hace hincapié en que los parámetros de desarrollo humano hasta los 18 años posiblemente tengan relevancia a efectos de la identificación e individualización del menor de edad, precisando y delimitando en la primera infancia a las niñas y niños comprendidos entre las edades de 6 a 12 años, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 548.

NORMAS INTERNACIONALES

Respecto a normas internacionales que protegen al menor se puede mencionar, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, la misma que fue ratificada por Bolivia el 14 de mayo de 1990, mediante Ley Nº 1152, que se incorpora en el bloque de constitucionalidad conforme al parágrafo II del artículo 410, sin haber sido cuestionado, reclamado o modificado conforme a la Disposición Transitoria Novena, ambos de la Carta Magna.

Otros instrumentos procesales cardinales son: Las Reglas Mínimas Uniformes de la Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como las Reglas de “Beijing”; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad; las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, conocidas como las Directrices de “Riyadh”, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad; y, complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969.

 
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