Zapatero a tus zapatos

Rafael G. Julio Quiroga

Apeles fue un ilustre pintor griego de Efeso que integraba la corte de Alejandro el Magno. Tenía por costumbre esconderse detrás de sus lienzos, para escuchar las críticas de sus obras.

En una ocasión, hubo de exponer una pintura en el mercado, fue que un zapatero observó un defecto en la sandalia en el personaje pintado, este defecto fue corregido por Apeles; y al otro día el mismo zapatero al ver que su observación fue corregida, tomándose importancia hizo otra observación, esta vez sobre el traje del personaje pintado; fue entonces que Apeles iracundo salió de su escondite y le dijo la frase que se volvió célebre “Zapatero a tus zapatos”.

Hoy persona neófitas en la rama del Derecho de Familia y sin tener arte ni parte, opinaron y opinan sobre el hijo del Presidente y la Sra. Zapata; así el supuesto letrado intelectual y segundo hombre de Bolivia dijo: “Ese niño no existe”. El Fiscal General Guerrero, exhibiendo un certificado médico acusado de falso, dijo lo mismo; el ministro Ferreira se cansó de opinar de la misma manera. Lo más increíble fue que la Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, exigió la presencia del tal niño y yendo más lejos pidió un análisis de ADN de los progenitores, y como no hubo tal, rechazo la demanda y apostilló su sentencia señalando que “el niño no existe”.

No quiero cansar con las opiniones del Presidente del Senado y su similar Presidenta de los Diputados, que sin darse la mínima cuenta de que ellos pertenecen al Órgano Legislativo y el tema pertenece al máximo representante del Órgano Ejecutivo; pero en ese afán de simpatizar con su caudillo, se convirtieron en los áulicos del Ejecutivo tomando actitudes de jueces de la materia emitieron sus sentencias.

A la fecha el denunciante Valverde dice que el niño no existió y la madre insiste en que el niño existe.

En el Código Civil hay un capítulo especial titulado Del Registro del Estado Civil; en él se establece cómo se inscribe las partidas de Nacimiento y tanto en este Cuerpo de Leyes como en la Ley del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898 y sus posteriores decretos y reglamentos; obligan al Oficial del Registro Civil, que para insertar una Partida de Nacimiento es necesario la presencia de los progenitores y la exhibición del certificado de nacido vivo expedida por un profesional médico. Si los progenitores no fueran casados es menester levantar un Acta de “Reconocimiento de Hijo” con la presencia de dos testigos que generalmente la realiza el padre y recién se inserta el apellido del padre en la casilla correspondiente.

El periodista Valverde exhibió el Certificado de Nacimiento de un niño llamado Fidel Ernesto Morales Zapata.

La diputada Piérola públicamente exhibió el Reconocimiento de Hijo que realizó el padre de ese niño, Evo Morales, todo ello el año 2009. Ahora bien, usando la lógica más primaria, nadie puede reconocer como hijo a un fantasma.

El Art. 1534 del Código Civil dice: “(FUERZA PROBATORIA) I. Las partidas asentadas en los registros de estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre los actos que constan en ellas”. Esta disposición concuerda con el también Art. 1309 del mismo Código que da todo el valor legal a los Testimonio Públicos.

En el caso que tratamos, existe un Certificado de Nacimiento del niño aludido, Registrado en un Registro Civil en el Libro de Nacimientos, por lo tanto lo muestren públicamente o no, para la ley el muchacho existe.

Ahora bien, para borrar su existencia se requiere tres hechos: Un Certificado de Defunción que determine el fallecimiento del menor. Una demanda de Impugnación del reconocimiento de hijo; en este caso por parte del padre. En cuyo caso sería rechazada puesto que el padre lo ha reconocido como hijo y este papá, de acuerdo con el Art. 204 del Código de Familia (Ley 996-1988) tenía que haber hecho la impugnación del reconocimiento dentro de los primero cinco años; pasado ese tiempo ya no puede desconocerlo.

Finalmente, si este niño no existe y fue fraguada su inscripción, solo la víctima que fue objeto de engaño puede mediante un Juicio Ordinario y con una Sentencia Ejecutoriada anular la Partida de Nacimiento de acuerdo con el Art. 1537 del mismo Código Civil que prohíbe absolutamente modificar o excluir una partida asentada en dichos registros. Entre tanto no ocurran ninguno de estas tres causas, para la ley, el derecho y la sociedad el niño tan mentado, jurídica y legalmente existe.

Como se verá, los audaces áulicos del gobierno del MAS ministros y parlamentarios y todos los que sentencian que el niño no existe son los zapateros que se atreven a opinar sobre el poncho del Presidente.

El autor es abogado.

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