Yacuiba

Alcalde propone ley para controlar seguridad vial

• El fundamento es proteger el libre tránsito y desplazamiento de las personas que transitan por las carreteras, la preservación de la seguridad, la salud e integridad física


EL ALCALDE VALLEJOS PRESENTÓ SU PROYECTO A CONCEJALES DEL CHACO BOLIVIANO.

Yacuiba (Elchacoinforma.com).- El alcalde Vallejos, en el Encuentro de Concejales del Chaco Boliviano desarrollado en la ciudad de Yacuiba, puso en consideración un proyecto de ley que permite garantizar y controlar la seguridad vial en las carreteras.

Entre lo más resaltante del instrumento normativo, se contempla la asignación de competencias a los Gobierno Autónomos Municipales, para que actúen y emitan sanciones a los propietarios de semovientes, bajo reglamentación de las normas establecidas en cada municipio.

En su artículo primero, la presente ley tiene como objeto garantizar la seguridad vial en las carreteras que se encuentran bajo tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), por ser competencia exclusiva del nivel del Estado, con el fin de proteger a las personas y a los bienes que se desplazan de un lugar a otro por la red vial del territorio boliviano, que se encuentren expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, con el propósito de lograr el bienestar general de la población.

Artículo segundo, el fundamento de la presente ley es proteger el libre tránsito y desplazamiento de las personas que transitan por las carreteras, la preservación de la seguridad, la salud e integridad física y la vida de las personas dentro del principio de la seguridad, que se hallan reconocidas como derechos fundamentales de las personas.

En su artículo tercero dispone la prohibición de circulación de todo tipo de ganado bovino, equino, mular, ovino, porcino, camélido, aves y otros semovientes, sobre las carreteras que se hallan bajo tuición del Estado, a los fines de dar cumplimiento al objeto y fundamento de la presente ley. Artículo cuarto, se autoriza a la (ABC), suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Municipales, a efectos de la delegación parcial de competencias establecidas en el numeral 9 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, en su componente de seguridad vial, previa reglamentación de la presente ley.

En su artículo quinto, se instruye a la fuerza pública el cumplimiento de la presente ley en sujeción al ordenamiento jurídico del país y para el efecto coordinará con la entidad territorial que corresponda, o viceversa (la entidad territorial o Gobierno Autónomo Municipal, requiera el apoyo de la fuerza pública), para hacer cumplir el mandato de la presente ley y las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo sexto, la presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para su correcto y efectivo cumplimiento. Artículo Séptimo, en atención al poder de Policía que tiene la administración pública, se aplicará sanciones administrativas sin perjuicio de remitir antecedentes ante el Ministerio Público, para el inicio de las acciones legales en contra del propietario o poseedor de semovientes que ponga en riesgo o cause daño por el hecho ilícito que ocasione.

 
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