[Raúl Pino-Ichazo]

Orden jurídico y corrupción


El orden jurídico en un país es el conjunto de normas jurídicas vigentes, de toda clase y jerarquía, formando un sistema unitario y coherente. ¿Cuál es la importancia de un orden jurídico estable y actualizado?, radica en la evidencia de que el Derecho positivo no está solo constituido o integrado por la Constitución, las leyes, las costumbres que se transforman por tradición en leyes, los reglamentos y disposiciones administrativas y universitarias, sino por un conjunto de normas individualizadas o establecidas para casos determinados y hasta singulares, como son las disposiciones administrativas de las autoridades locales; las sentencias de los tribunales en relación con la situación concreta para la que fueron dadas, las resoluciones administrativas sobre los casos sometidos a su decisión; los contratos cuyo tenor constituye la ley que regula a las partes contratantes. Sin embargo, este conjunto de elementos no es una mera y casual yuxtaposición, sino que forma un todo unitario y conexo con relación y dependencia.

Por ello, para evitar el abuso y el uso de la autoridad para ejercer voluntades contrarias al orden jurídico, es aconsejable que el ciudadano sepa sobre el orden jurídico y su prelación. Entonces cuando un ciudadano se encuentra perjudicado por un abuso de autoridad judicial o administrativa, es mandatorio para su seguridad jurídica que recurra a la aplicación de una norma superior y en ese grado superior encontrará la corrección del intento de abuso de autoridad o desconocimiento de normas. Por ejemplo una sentencia encuentra su validez en la Constitución, que es la ley de leyes, de tal forma que una norma legal encuentra su validez siempre y cuando fuere creada por lo dispuesto por otra norma de orden superior.

Surge el punto de inflexión, donde el ciudadano puede ser vital para disminuir la corrupción judicial, pues precisamente en este momento el ciudadano se encuentra avasallado por el abuso de autoridad o mala aplicación de la norma. Los operadores de justicia corruptos que están incrustados en los tribunales y consorcios legales aprovechan puntualmente la desesperanza y preocupación del ciudadano para ofrecerle soluciones a cambio de dinero, que luego es compartido con quien ejerce el abuso y que cierra el círculo de la corrupción.

El orden jurídico, sobre el cual se les sugiere conversar a las familias en tertulias agradables, no solamente es un asunto o materia exclusiva de los abogados y jueces, sino que el conocimiento de la prelación de las normas ayudará positivamente a que ese ciudadano o núcleo familiar se proteja de un medio de vida execrable como la corrupción. Porque el orden jurídico forma un sistema coherente y unitario, sobre la impronta de la prelación y cualquier precepto judicial reconocerá su validez, directa o indirectamente en la Constitución, que está en la pirámide de las normas, inferiores y superiores.

El lector se preguntará ¿en qué se basa esa prelación de la norma superior?, en un principio meta jurídico que se halla en el vértice de la pirámide y que nos dice gravemente: “Obedece al legislador originario, y si no se partiera de este principio, es decir, no obedecer al legislador originario, todo lo que dice un jurista se desharía en la nada, así, la norma fundamental de la Constitución es un mecanismo lógico para el Derecho”.

El autor es abogado, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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