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Nuevo Código Penal


 

En materia de legislación, con mayor razón cuando se trata de un Código, es imprescindible conferirle la mayor cautela, dada su amplitud y la trascendencia de las previsiones que se adopta en sus textos. Aprobar un Código no es igual que aprobar una disposición específica, sino que, dada su condición, le corresponde prever medidas en variedad de temas que requieren tener coherencia con el conjunto de las

leyes en general, pero además tener el consenso social necesario, por cuanto atinge individualmente a todos los habitantes y estantes del país.

En la actualidad, se tiene en proceso la puesta en vigencia del Código Penal, que por ser tal adquiere magnitud, por la amplitud y diversidad de situaciones que requieren ser adecuadamente tratadas. Más todavía, no es simplemente administrativo, sino que atañe a toda la sociedad y, en lo individual, a todas las personas que habitan el país, incluyendo a extranjeros.

En este caso se han producido cambios de gran significación, en algunos omitiendo o modificando ciertas temáticas que hacen a la vida de toda la población, y, en otros, porque incluye una serie de sanciones, sociales y corporales, por tanto son de incidencia directa en la vida de las personas y, específicamente, en sus comportamientos.

Acerca del proyecto que virtualmente se lo tiene ya casi como aprobado, se estaría incurriendo en precipitaciones inaceptables. Por ejemplo, en aquello de despenalizar el aborto, lo cual directamente concierne a toda la sociedad e inclusive a la vida misma, la que de acuerdo con la ciencia y la religión empieza desde el momento en que está constituido el embrión en las entrañas de las mujeres.

En materia científica se tiene varias objeciones, pero lo que resulta ya inaceptable es que ni siquiera su redacción sea admisible, por las falencias conceptuales y lingüísticas que tiene, al menos en las copias impresas que están circulando a la venta pública. Si así fuere, no se concibe que las autoridades correspondientes no cuestionen su discrecional difusión. En tal caso, lo procedente sería que prohíban que ello siga ocurriendo, aduciendo que no tienen la aprobación o el permiso legal correspondientes, con mayor justificativo en una eventualidad de tanta importancia.

Al incursionarse por lo menos en un punto, la crítica mayor que se le ha hecho es la improcedencia del artículo 205, porque al eliminar las sanciones que merecerían los casos de “mala praxis”, no solamente concierne a la medicina, sino al conjunto de toda la legislación del país.

El tema es muy sensible e inclusive puede prestarse a acciones dolosas, peor todavía a la mala fe de las personas inescrupulosas, porque fácilmente pueden apelar a este cuestionamiento para eludir responsabilidades y hasta delitos.

Ante el mal uso que fácilmente pueda hacerse del sistema penal, lo que corresponde es que de inmediato las autoridades respectivas dispongan la suspensión de la vigencia del Código, para tomarse un tiempo, puede ser de hasta unos seis meses, para revisar detenidamente sus contenidos, de manera de reconsiderar algunas falencias que se le imputan. Es que un Código es de vigencia indefinida, por tanto no solo hay que prever el presente, sino fundamentalmente el futuro.

 
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