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Medidas contra informadores y medios


 

Desde el 2005 en adelante se lleva cabo una política contra la prensa y los medios de comunicación independientes. Es una estrategia integral y metódica para coartar las libertades de expresión y de información que se canaliza a través de los medios orales y escritos, tal como garantizan la Constitución Política de Estado y los tratados internacionales.

Esta política -si así puede llamarse- se aplica mediante la reducción paulatina de publicidad del Estado a la prensa o mediante presiones más directas. Este ambiente genera situaciones de auto censura que no dejan de ser una valla ante la libertad de información y la opinión editorial, según ha venido denunciando reiteradamente la Asociación Nacional de la Prensa. Sin duda, conforman otra fase los intentos del MAS de sustituir la Ley de Imprenta utilizando el manido pretexto de “actualizar” la norma, intentos que rechazó la opinión pública.

Resultante de la presión ejercida, por lo menos unos 8 periodistas -entre los casos más notorios- han dejado su labor de presentación e información en diversos canales televisivos y otros medios de carácter nacional. La dirección de éstos rescindió los contratos respectivos, muchas veces intempestivamente y sin explicación alguna. Entre quienes sufrieron dicha determinación se encuentran varios periodistas calificados. Los órganos involucrados son algunos canales de televisión, una red de medios y un matutino local. Los nombrados cuidaron siempre de presentar opiniones o la participación equilibrada de las partes -vale decir opositores y oficialistas- en sus programas, pero aun así fueron despedidos.

Con el Código del Sistema Penal, se ha cumplido otra etapa en el llamado “plan mordaza” de control de la libertad y el derecho de información. Los artículos 309, 310 y 311 de esa Ley referidos a los delitos de Injuria, Calumnia y Difamación no solo hacen responsables a los ofensores directos, sino a quienes los difundan en medios masivos. La redacción del señalado articulado puede hacer culpables inclusive a los órganos de prensa correspondientes.

Para paliar la justa preocupación que el CSP ocasiona, los directivos de las cámaras de Senadores y Diputados en reunión con los dirigentes de las organizaciones de periodistas les proponen una “ley interpretativa” de los citados artículos. Esta alternativa sui generis trata de evitar una nueva derogación, como ocurrió con el 205 y el 207, y la vergüenza de tener que revisar tan precipitada e inconsulta elaboración del CSP, del cual se afirma estar inspirado en la legislación venezolana y cubana.

 
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