Publicidad

    


Caso Cafferata

Tribunal conmina a revisar sentencia



VOCALES HUGO JUAN IQUISE SACA Y SIGFRIDO SOTELO GUALOA.

La sala civil y comercial segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca conminó a los vocales Sigfrido Sotelo Gualoa y Hugo Juan Iquise, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, anular la sentencia de 30 años de cárcel contra el ciudadano peruano Renato Cafferata, y aprobar una nueva resolución, por haberse vulnerado sus derechos durante el proceso que se le siguió por presunto asesinato.

Cafferata, de nacionalidad peruana, imputado por el asesinato de su pareja, fue sentenciado a 30 años de cárcel, determinación que su defensa refutó por ilegal, debido a la vulneración de su derecho al debido proceso y a la inexistencia plena de prueba que sustente la sentencia.

El Tribunal Quinto de Sentencia le denegó el ofrecimiento de pruebas documentales; ejerció ilegal coacción respecto a su persona, a efectos de prestar declaración dentro del juicio oral, no obstante de existir certificación médico forense que acreditaba su delicado estado de salud; a la vez, su derecho a la defensa técnica fue arbitraria e indebidamente restringido por la ilegal sustitución del abogado.

La Sentencia Constitucional N° 0099/2016-S2, que dispuso la nulidad del Auto de Vista 157, de 6 de septiembre de 2013, y Auto Supremo 25/2014, de 17 de febrero, que convalidan la sentencia inicial de 30 años, fue emitida el 15 de febrero de 2016 y hasta el momento ambos vocales la incumplen para enmendar la vulneración de los derechos de Cafferata.

El Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante resolución del 15 de mayo de 2018, declaró fundada la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional y demanda contra Sotelo e Iquise una nueva resolución en el caso “en estricta observancia de los fundamentos señalados por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida”.

COACCIONADO

Luego del análisis de la demanda, el Tribunal Constitucional evidenció que Renato Cafferata fue coaccionado a prestar declaración, no obstante existir certificación médica forense que acreditaba su estado de salud y recomendaba su internación a efectos de los estudios necesarios para tratar su dolencia.

En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, la sentencia constitucional indica que se hace evidente que el Tribunal que llevó el juicio actuó con “excesivo formalismo y marcada arbitrariedad y abuso respecto a sus atribuciones procesales”.

“Al apartar a los abogados patrocinantes del imputado por motivos que resultan irrazonables e imponer la asistencia jurídica de oficio con un plazo de 24 horas para conocer el proceso y ejercer la defensa, se restringió el derecho a la defensa técnica efectiva del encausado”, indica la disposición judicial.

En cuanto a la denegatoria de producción de prueba extraordinaria, analizados los antecedentes del proceso, “se tiene que el ahora accionante, en reiteradas oportunidades solicitó la producción de prueba extraordinaria, refiriéndose específicamente al esposo de la víctima (su expareja), el cual se encontraba presuntamente recluido en un centro penitenciario del vecino país del Brasil por asuntos vinculados al narcotráfico y a su relación con un movimiento terrorista; por lo que, el acusado, al considerar que el asesinato de su exenamorada fue causado o propiciado por aquel, debido al hecho de que su entonces esposa sostenía una relación sentimental con el acusado”.

INTERPRETACIÓN OFICIOSA

“En tal razón, la petición de Cafferata fue que se oficie a dicho país para que se informe el status actual del sujeto; es decir, si se encontraba aún preso o no; pero, en ningún momento el acusado solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia se traslade al susodicho ante la autoridad jurisdiccional a efectos de que preste declaración; extremo que fue mal y oficiosamente interpretado por el Tribunal de alzada”, agrega.

En tal sentido, la defensa de Cafferata señala que corresponde reiterar que la producción de prueba por parte del inculpado, busca establecer razones suficientes para poder desvirtuar los cargos que pesan en su contra; en tal sentido, “es la autoridad jurisdiccional la encargada de velar porque todos los medios probatorios necesarios para formar un criterio que obedezca a la realidad de los hechos y tienda a proteger hasta el último instante la presunción de inocencia del inculpado, sean cumplidos”, y “este Tribunal halla que el derecho a la prueba extraordinaria, ha sido también lesionado”, apunta.

CALVARIO JUDICIAL

Gladys Centeno, madre de Renato, contó a agencia noticiosa Fides, que vive un calvario judicial desde que su hijo fue detenido y acusado por la muerte de su ex enamorada.

Refiere que el Ministerio Público y la Policía Boliviana “no solo exhibieron su xenofobia contra mi hijo (por ser peruano), si no que ocultando y desechando pruebas de su inocencia, buscaron la forma de engañar y cambiar la verdad histórica de los hechos”.

Un investigador de la policía “perdió” la mochila de Renato que contenía pruebas a su favor y fue sancionado con una medida administrativa.

“El Tribunal Quinto Penal hizo lo mismo, acusó con saña y xenofobia, el fiscal Eguez Olvis que acusó, mintió, engañó, se burló de mis abogados, protegió a los policías de la escena del crimen (que perdieron la mochila) y tubo el total apoyo de los jueces de sentencia”, dijo.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (725 Kb)      |       PDF (357 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:7.99 Bs.
1 UFV:2.26982 Bs.

Publicidad

Publicidad