Abogado explica inviabilidad de dictar la pena de muerte


La Constitución Política del Estado (CPE) y los Tratados Internacionales protegerían el derecho a la vida, por lo cual es imposible establecer dentro del Código Penal la pena de muerte como sentencia mayor en el ordenamiento jurídico del país, expresó el presidente del Colegio de Abogados, Edwin Rojas.

Rojas señaló que la sentencia máxima determinada en el Código Penal Boliviano es de 30 años sin posibilidad de indulto para aquellas personas que hubieren cometido una serie de delitos graves como ser violación a niños, niñas y adolecentes o también asesinato.

Expresó que según la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 15 parágrafo I se establece que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”, lo cuál corrobora una vez más el derecho a la vida.

De la misma manera el Tratado firmado con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que trabaja en la protección de los Derechos Humanos desde hace años, el cual califica la última sentencia como una pena que viola dos derechos humanos fundamentales. “El derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por Bolivia, que señala en su Art. 5, Derecho a la Integridad Personal: “Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a la dignidad inherente al ser humano”. Por lo que se descalifica utilizar como acto de castigo la aplicación de la pena de muerte.

 
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