Ley de Regularización de la propiedad urbana

José R. Ocampo Castrillo

PARTE II

La Ley de Regularización que el Gobierno Plurinacional ha proyectado promulgar tiene la urgencia del caso por razones de políticas municipales. Generará las bases técnicas, económicas y legales para una eficiente administración edilicia y de gran impacto social, especialmente para las clases sociales urbanas y provinciales, donde el problema es muy complejo.

El punto de partida para este cometido es la homologación de registros: técnico en los municipios y legal en Derechos Reales. Actualmente existe incompatibilidad en los mismos; en DD.RR. ya no se registra a la persona sino al inmueble con un código madre y otro interno (Folio Real). El municipio registra al contribuyente y ahí nace la incompatibilidad. Lo que falta es que los municipios adopten el mismo sistema de codificación a través del código madre que comprende: departamento, provincia, sección y cantón y el código catastral para la homologación de los dos códigos, que perfeccionará el derecho propietario.

Se debe aplicar el DS 27.957 de 24/12/04 “Reglamento, Modificación y Actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales”, que está muy bien estudiado y en nada contradice al Código Civil.

Las alcaldías, sin haber efectuado un estudio del tema, dicen que les quitarán competencias, nada más falso. Por el contrario, se les proporcionará un instrumento completo para mejorar su economía y administración urbana.

El proceso de posesión de bienes en el proyecto de ley señala cuatro formas de usucapión (EL DIARIO 28/02/12): a) Si existe un conflicto de derecho propietario entre los ocupantes y terceros; b) Si los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho a su favor mediante Usucapión masiva extraordinaria, con ocupación continua y pública por diez años; c) Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el gobierno municipal y el gobierno departamental interpondrán ante los juzgados especiales de Regulación demanda de usucapión; d) Cuando el Gobierno Autónomo Municipal determine la necesidad de perfeccionar la cesión de áreas verdes de equipamiento. El punto “c” es el que ha de crear mayor conflicto porque son centenas de miles de inmuebles que se encuentran con ese problema y los trámites no pueden ser masivos, son individuales por las características propias de los usos y costumbres.

Los gobiernos municipales, convertidos en simples oficinas recaudadoras de impuestos por el catastro fiscal, deben migrar al sistema de catastro urbano para tener la información básica para la planificación y recuperar el 75% del impuesto a las transferencias que actualmente lo pierden.

Si no se adopta este mecanismo, por más leyes que se promulgue no se habrá solucionado el problema. El Consejo de la Magistratura, una vez promulgada la ley, debe obligar a los gobiernos municipales en escala nacional, a que en forma inmediata procedan a la migración para la homologación de códigos y lograr la seguridad jurídica de propiedad.

El Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, capital de la provincia Aroma del departamento de La Paz, actualmente está ejecutando la implementación del catastro urbano (se adelantó a la ley). A tiempo de levantar la información gráfica con mediciones del inmueble, se está determinando el régimen de posesión de los ocupantes. Se ha establecido cuatro formas de posesión:

1) individual, cuando el ocupante es una persona o un matrimonio; 2) acciones y derechos, cuando los ocupantes son herederos directos; 3) condominio, cuando los ocupantes dentro del inmueble, por acuerdo mutuo, poseen espacios de uso privado con ingreso y área común de distribución y 4) propiedad horizontal, cuando los derechos de ocupación tienen una división física definida con áreas privadas y un área común de circulación.

Esta es la oportunidad para hacer un estudio y trabajo conjunto entre el Ejecutivo, Poder Judicial, gobernaciones y municipios. Los municipios no deben sentirse afectados, es cuestión de buena predisposición para sentarse en una mesa de trabajo para llegar a un resultado que beneficiará a todos. Despertaremos el capital dormido al que hace referencia el economista peruano Hernando de Soto en su libro “El Ministerio del Capital” y que en Bolivia llega a casi $us 2.000 millones. Cuando a los poseedores se los vuelva propietarios se dinamizará la economía nacional.

El autor es arquitecto urbanista.

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