Legislación sobre el lenguaje de señas


El marco legal en referencia a la legislación del lenguaje de señas gira en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad, el Decreto Supremo No. 24807 Reglamentario de la Ley de la Persona con Discapacidad, la Ley 1565 Ley de Reforma Educativa, la Ley 1818 del Defensor del Pueblo y el Convenio No. 169 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Asimismo, interviene también la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad del 7 de junio de 1999.

Una de las recomendaciones es que las leyes en este texto puedan conseguir la Ley 1678, la Ley 1565, el Decreto Supremo No. 24807 y el Decreto Supremo No. 23590 sobre Organización Curricular, referente a la Ley de Reforma Educativa, donde se menciona la parte referida a la temática de la discapacidad sobre la educación.

Una de las instituciones que está preocupada por el avance y concreción de la Ley 1678 es el Defensor del Pueblo y es también una de las instituciones con mayor bibliografía sobre el tema de la defensa de los derechos y los derechos mismos de las personas con discapacidad, entre ellas las personas que son el centro de este comentario.

“Hablar de cada una de las leyes sería redundar mucho, así que queda la labor de tomar esos documentos como insumos de enriquecimiento sobre la temática”, explicó el responsable de esta institución.

Otra de las vulneraciones, según la institución, es la vulneración a normas que indican que todos los medios de comunicación visual deben tener una persona que informe en lenguaje de señas, pues sólo una red televisiva cumple con esta disposición, sin embargo, esperan que todos puedan acoplarse a esta metodología.

Cabe recordar que el Gobierno aprobó un decreto para que los canales de televisión obligatoriamente utilicen a un traductor del lenguaje de las señas para sordos en al menos uno de sus informativos diarios.

El ministro de Educación, Roberto Aguilar, dijo el decreto fue elaborado con el propósito de avanzar en la política de inclusión social.

También se determinó que en los actos oficiales relevantes nacionales, departamentales y municipales debe incorporarse a un intérprete del lenguaje de señas para las personas sordas.

También se previó que todos los maestros de escuelas sean alfabetizados en el lenguaje de señas para la enseñanza en aulas a niños y jóvenes sordos sin discriminación, tras comprobarse, según Aguilar, que muchos de ellos son excluidos del sistema educativo.

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