Sin armamentismo no sería intangible el Tratado de 1904

Nicomedes Sejas T.

II

LA FUERZA COMO SUSTENTO DEL DERECHO

La diplomacia chilena durante 133 años ha adoptado la forma de las ventajas de la superioridad bélica, con la que ha logrado asaltar el Litoral boliviano. En otras palabras es la extensión de la agresión contra Bolivia. La diplomacia chilena requiere de la fuerza bélica para mantener vigente el Tratado de 1904. A este respecto hay que recordar que la fuerza no es derecho, como tampoco puede ser exigible de acatamiento un tratado impuesto, en el que el perdedor no está en condiciones de libre asentimiento sino únicamente de hacer ciertas concesiones al vencedor para liberarse de las amenazas del momento, de la amenaza del ejército chileno que se hallaba acantonado en la frontera del norte.

Chile puede pretender hacer valer el hecho de haber ganado una guerra de agresión contra Bolivia, pero no puede invocar ninguna razón de derecho para exigir el cumplimiento del Tratado de 1904 impuesto bajo presión. El triunfo de una guerra, menos de una guerra de agresión, no puede borrar el respeto a los principios del derecho internacional. De aquel hecho desigual surge otro, que es el de la desigualdad de la ley, contradicción que la inviabiliza. La ley del más fuerte no es objetivamente ley, y por lo tanto mal se puede exigir su cumplimiento. “Pues hay que mantener como un verdadero axioma que la ley y la igualdad ante la ley son correlativas y que no puede atacarse a una sin suprimirse a la otra” (El Destino de los Vencidos, 1966. p. 345). Tal razonamiento, atribuido al filósofo Gabriel Marcel, es a propósito de las desigualdades que generaron la aplicación de la ley de los vencedores sobre los vencidos de la Segunda Guerra Mundial.

La fuerza como principio del derecho supone que el derecho es la voluntad del más fuerte; el principio que impone el más fuerte sobre el débil. En realidad el derecho ha surgido precisamente como la única garantía de respeto de ambos, por la simple razón de que el débil por su propia naturaleza, siempre buscará ser más fuerte y cuando haya logrado tal propósito estará en condiciones de imponer su voluntad, al que ayer fuera fuerte; de modo que esta relación se repetiría indefinidamente.

De lo cual podemos deducir que los hombres no tienen otro fin que perseguir esta situación ventajosa de tener la fuerza necesaria para imponer a otros hombres su voluntad. Si trasladando tal fuerza a todo un pueblo constatamos que tal pueblo está en condiciones de imponer su voluntad a otro pueblo más débil, la consecuencia es la misma, que ya hemos descrito en la relación de los hombres.

De este modo, el derecho surge como el poder superior a la fuerza de los hombres y de los pueblos, un poder abstracto pero efectivo para evitar las arbitrariedades en las que fácilmente incurre la sola voluntad del más fuerte. Por otra parte, el derecho no es la obligación de una situación de hecho de una relación de desigualdad y menos si ésta ha sido creada por un efecto bélico.

Una diplomacia de derecho de ningún modo puede justificar la fuerza.

Ninguna imposición debe ser tolerada, especialmente si ella va acompañada de la supresión de la libertad y de todo rasgo de institucionalidad, como sucedió con el Tratado de 1904. No olvidemos que había una condena general a la guerra de agresión antes y después de la guerra de 1879, en consecuencia la incoherencia entre los hechos de conquista violenta y este concepto de legalidad no podía ser fundamento de ningún principio que diera lugar al derecho internacional, menos justificar la guerra de agresión. La pretensión de invocar la ley del más fuerte es relativizar el principio no ya como fundamento del derecho internacional, sino sólo como justificación de un hecho de agresión.

Bolivia al exigir el reconocimiento de sus derechos no está inventando una moral nueva desde donde juzga los hechos de 1879, sino muestra ante la comunidad internacional que la ley del más fuerte no es el fundamento del derecho internacional aun antes de la guerra de 1879, y no hacerlo cumplir alienta un estado permanente de conflicto entre las naciones del planeta y particularmente en la subregión andina.

Sin duda que la situación inmediata a la guerra de agresión chilena ha creado una euforia en los vencedores, por cuya consecuencia se ha cometido un sinnúmero de excesos, pero después de 130 años, en los que tuvo que haber vuelto la serenidad, es imperioso que Chile reconozca sus excesos y por tanto repare los daños ocasionados a Bolivia, tal como sucedió en la China y la Francia revolucionarias. Bolivia debe exigir a Chile la reparación de su agresión en 1879.

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