A propósito del crédito fiscal

Samuel Castellón Arce

“Mantiene el 70% de crédito fiscal. No existen motivos para que el sector transportista suba los pasajes, porque no se registró un incremento en el precio de los combustibles… la retención de un 30% al crédito fiscal por la compra de carburantes “no afectará al bolsillo de los bolivianos” (EL DIARIO 16/11/12), dijo el Ministro de Economía.

Es cierto, el combustible no sube de precio, pero el contribuyente directo ve esta medida del modo aritmético simple.

1.- Yo percibo Bs 100 como ingreso mensual, consumo combustible, y debo cancelar por IVA (F 200) el 13%, Bs 13, que es la alícuota general única (Art. 15º de la Ley 843, texto ordenado).

2.- Cuando debo aplicar el RC-IVA (F 610) ingresos percibidos -cod. 013- registro Bs 100.

3.- En el cod. 909, impuesto determinado, computo el 13% s/. Bs 100 y registro Bs 13.

4.- En el cod. 781, mi boleta fiscal contiene el IVA de Bs 13, que compensa el dato del impuesto según el cod. 909.

5.- Según la nueva norma, siguiendo los pasos hasta el punto 4, en el cod. 909 debo anotar el 13% sobre Bs 70 (ya no s/. Bs 100) y aplicar el impuesto determinado de Bs 9, lo cual significa que tengo que reintegrar al fisco Bs 4.

6.- Esta simple aritmética me sirve para tener la evidencia de que los Bs 4 no los estoy pagando a tiempo de comprar el combustible, pero estoy EMPOZANDO a favor del Fisco por la vía del RC-IVA. Entonces, ¿dónde está eso de que, según el Ministro, “la retención del 30% al crédito fiscal por la compra de carburantes no afecta al bolsillo de los bolivianos”?

Entre otras situaciones de cálculo mensual IVA, trimestral RC-IVA, en lo que afecta al contribuyente directo, es importante destacar que lo que expresa el Art. 15º de la Ley 843 -texto ordenado- sobre que la alícuota general es única, no es tan única.

Si trabajamos sobre casos de pagos del 13% -IVA- mensual y declaraciones RC-IVA, según ciertas circunstancias, el contribuyente directo termina pagando un impuesto superior al 13%, y estos casos significan, de manera clara, que muchos contribuyentes tienen que echar mano a algunas sumas destinadas a algún plan de reserva o previsiones de familia y hacer efectivo el pago de impuestos que se sitúan por encima de esa alícuota general única, quedando, de esta manera, demostrado que también Impuestos Nacionales hace cobro de impuestos sobre los ahorros.

El autor es Lic. En Ciencias

Económicas y Financieras.

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