Ley de Control Social

Organizaciones sociales tendrán acción directa en el Órgano Judicial y Fiscalía

Piérola cree que Gobierno pretende “escudarse” en sus sectores afines para continuar “manipulando” la justicia.

La Constitución Política del Estado (CPE) que las organizaciones en función del control social deben pronunciarse ante los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

Sin embargo, en el proyecto de Ley de participación y control social establece que los organismos desarrollarán el control social en el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante el acceso a la información, rendición de cuentas, selección de los servidores judiciales entre otras funciones. Además recomendarán “con carácter vinculante” a las autoridades el inicio de procesos correspondientes.

El proyecto de Ley de Participación y Control Social, que aún se debate en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, contiene detalles que darían cuenta de que las organizaciones sociales, podrían influir en las decisiones de la justicia en el país.

Para la diputada por Convergencia Nacional (CN), Norma Piérola, existen serios riesgos de que las organizaciones sociales afines al Movimiento Al Socialismo (MAS), terminen por controlar aun más la justicia boliviana.

“Aunque sabemos que el Gobierno tiene influencia directa en el Órgano Judicial, ahora el Gobierno tendrá un respaldo en las organizaciones sociales para justificar las irregularidades que se denuncien en los procesos”, manifestó.

PROYECTO DE LEY

En el Art. 2 señala que la norma se aplicará en todas las entidades públicas de los cuatro órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, mediante normas y procedimientos propios.

Los espacios de la participación y control social se desarrollarán en el Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral, el Órgano Judicial y en el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente.

En al Art. 24 cita “El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorías y en su caso, los procesos correspondientes.

El Art. 241 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que “la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”.

Por otro lado, el Art. 242 determina que las organizaciones sociales deben “desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas” y “conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado”.

En estos artículos de la Carta Magna, no se mencionan como funciones de los organismos que participen del control social, la influencia directa en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público. El proyecto de Ley, se socializó en la víspera con los sectores sociales.

 
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